LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 30 DE ENERO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.10-2014.-
SOLICITANTE: CIPRIANO IRADIS CARREÑO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-3.945.728
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: CIPRIANO IRADIS CARREÑO, venezolano, Mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-3.945.728, con domicilio en la Avenida Bermúdez casa N° 13 de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre asistido en este acto por la abogada MARIA TERESA RIVAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.796 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.014 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hijas CARMEN CECILIA CARREÑO FERMIN y PAULA CRISTINA CARREÑO FERMIN, venezolanas Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.580.185 y V- 18.788.942 respectivamente, de la causante ELSEN DEL VALLE FERMIN CELIS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.136.366, y falleció en ciudad de Carúpano el día 21-12-2013. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción Y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: ELSEN DEL VALLE FERMIN CELIS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.136.366, a su concubino e hijas: CIPRIANO IRADIS CARREÑO, CARMEN CECILIA CARREÑO FERMIN y PAULA CRISTINA CARREÑO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.945.728, V- 14.580.185 y V-18.788.942, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (30-01-2014), a las Tres de la Tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.10-2014.-
LAH/gg.-
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