LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 29 DE ENERO DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1080-2013.-
PARTE DEMANDANTE: ROSA NORELIS CARREÑO HERRERA
PARTE DEMANDADA: CHARLIE ALEJANDRO GARCIA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 28 de Enero del 2014, inserta al folio 20 del Expediente signado con el N°.1080-2013, por los ciudadanos: ROSA NORELIS CARREÑO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.293.201, parte actora y el ciudadano: CHARLIE ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.580.284, procediendo con el carácter de padre del Niño:(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de Doce (12) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana ROSA NORELIS CARREÑO HERRERA, quien expone: Yo pido al ciudadano padre de mi hijo que el aporte mensualmente para su manutención, el sabe cuanto debe aportar”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano CHARLIE ALEJANDRO GARCIA, quien expone: Yo puedo aportar para la manutención de mi hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,oo Bs.) por Campaña, ya que soy pescador y realizo una Campaña por mes, adicionalmente le comprare sus ropas, útiles escolares y medicinas y cualquier otra necesidad que mi hijo requiera”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana ROSA NORELIS CARREÑO HERRERA, quien expone: Estoy de acuerdo con la propuesta presentada por el padre de mi hijo; y me comprometo a indicarle un número de Cuenta Bancaria a los fines de que este haga los aportes en esta cuenta”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (29-01-2014), originales en Veintitrés (23) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1080-2013.-
LAH/gg.-