LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE ENERO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.05-2014.-
SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA LOPEZ DE LEON
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-3.945.367
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: LUISA JOSEFINA LOPEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.945.367, asistida en este acto por la abogada MARIA TERESA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.796 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.014 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus Ocho hijos: JESUS GREGORIO LEON LOPEZ; LISLIBETH DEL VALLE LEON LOPEZ; JOSE JESUS LEON LOPEZ; NORKYS ALEJANDRINA LEON LOPEZ; JHONNY JOSE LEON LOPEZ; GLEISY DEL CARMEN LEON LOPEZ; LUIS MIGUEL LEON LOPEZ; CRISTOBAL JOSE LEON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.440.071; V-11.440.072; V-12.291.009; V-12.291.010; V-12.291.011; V-14.063.021; V- 14.422.649; V- 16.625.993, de su difunto Esposo: EMETERIO JESUS LEON YAÑEZ, quien era venezolano, casado, Setenta y Nueve (69) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.599, y falleciera el día el Siete de Enero del año 2014 en Hospital “Doctor Santos Aníbal Dominicci”, en Carúpano Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Actas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: EMETERIO JESUS LEON YAÑEZ, quien era venezolano, casado, Setenta y Nueve (69) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.599, a su Esposa: LUISA JOSEFINA LOPEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.945.367, y a sus hijos: JESUS GREGORIO LEON LOPEZ; LISLIBETH DEL VALLE LEON LOPEZ; JOSE JESUS LEON LOPEZ; NORKYS ALEJANDRINA LEON LOPEZ; JHONNY JOSE LEON LOPEZ; GLEISY DEL CARMEN LEON LOPEZ; LUIS MIGUEL LEON LOPEZ; CRISTOBAL JOSE LEON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.440.071; V-11.440.072; V-12.291.009; V-12.291.010; V-12.291.011; V-14.063.021; V- 14.422.649; V- 16.625.993, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (17-01-2014), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.05-2014.-
LAH/gg.-
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