LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE ENERO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.04-2014.-
SOLICITANTE: RONALDI JOSE PINO URBANEJA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-15.555.390
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: RONALDI JOSE PINO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-15.555.390, y domiciliado en la vereda 49 N° 03 de la Urbanización Unare II, Sector II de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, aquí de tránsito, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 210.346, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus cuatro hermanos: GARDYS JESUS PINO URBANEJA, NAIROBIS DEL VALLE PINO URBANEJA, MILAGROS DEL CARMEN PINO RANGEL y JENNIFER MARIA PINO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.275.657, V-15.555.402, V-18.515.640 y V-17.216.848 respectivamente, de su Difunto Padre: GUALBERTO PINO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.297.383, y falleciera el día el Veintiuno de Febrero del año 2011 en Hospital “Doctor Santos Aníbal Dominicci”, en Carúpano Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Actas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: GUALBERTO PINO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.297.383, a sus hijos: RONALDI JOSE PINO URBANEJA, GARDYS JESUS PINO URBANEJA, NAIROBIS DEL VALLE PINO URBANEJA, MILAGROS DEL CARMEN PINO RANGEL y JENNIFER MARIA PINO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-15.555.390, V-13.275.657, V-15.555.402, V-18.515.640 y V-17.216.848 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (14-01-2014), a las Tres de la Tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.04-2014.-
LAH/gg.-
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