LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE ENERO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.02-2014.-
SOLICITANTE: ENAIQUE JOSE OLIVEROS AGUILERA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.884.766
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: ENAIQUE JOSE OLIVEROS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.884.766, y domiciliado en la calle Zea Sector Los Chaguaramos casa N° 183 de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 210.346, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, de su Difunta Cónyuge: CARMEN LISBETH SALINAS DE OLIVEROS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.297.703, y falleciera el día el Seis de Diciembre de año 2013 en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: CARMEN LISBETH SALINAS DE OLIVEROS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.297.703, a su cónyuge: ENAIQUE JOSE OLIVEROS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.884.766, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (14-01-2014), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.02-2014.-
LAH/gg.-