LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE ENERO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.01-2014.-
SOLICITANTE: LUISA MARIA BARBOZA MORAN
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-6.379.087
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 20 de Diciembre del año 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: LUISA MARIA BARBOZA MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.379.087, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 172.281, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor y a favor de sus hermanos: LUZLINE ENELINA, CARMEN GUADALUPE, JOSEFITA DEL CARMEN, CRUZ MANUEL, LUIS ISNAIRO Y EUSTOQUIA RAMONA BARBOZA MORAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.787.201, V-3.424.177, V-6.379.086, V-5.186.648, V-5.182.632 y V-5.186.647, de 44, 64, 52, 58, 61 y 55 años de edad; sobre una casa para vivienda, enclavada en Terrenos Municipales, ubicada en la Calle Arismendi #10, entre Calle Chamberí y Río Mauraco, de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según oficio N° 416 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil trece (2013), la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Avelina Mata Rivera, (31,68 Mts), SUR: Con casa que es o fue de Florencio Oliveros Mujica, (31,68 Mts), ESTE: Su fondo, con fondo de casa que es o fue Agapito Muños y con fondo de casa que es o fue de Marcos Tulio López Acosta y con fondo de casa que es o fue de pablo González Díaz, (10,30 Mts), y OESTE: Su frente, con Calle Arismendi, (10,30 Mts). El terreno ocupa un área total de trescientos

veinticinco con noventa y dos metros cuadrados (325,92 Mts2). La casa en referencia tiene un área de construcción total de ciento treinta y cinco con veintiocho metros cuadrados (135,28 Mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y techo de Zinc, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro; está conformada por: Una (01) Sala, tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor, un (01) baño y Un (01) patio. En la construcción de la referida casa invertí la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de LUISA MARIA BARBOZA MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.379.087, y a favor de sus hermanos: LUZLINE ENELINA, CARMEN GUADALUPE, JOSEFITA DEL CARMEN, CRUZ MANUEL, LUIS ISNAIRO Y EUSTOQUIA RAMONA BARBOZA MORAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.787.201, V-3.424.177, V-6.379.086, V-5.186.648, V-5.182.632 y V-5.186.647, de 44, 64, 52, 58, 61 y 55 años de edad; sobre una casa para vivienda, enclavada en Terrenos Municipales, ubicada en la Calle Arismendi #10, entre Calle Chamberí y Río Mauraco, de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según oficio N° 416 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil trece (2013), la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Avelina Mata Rivera, (31,68 Mts), SUR: Con casa que es o fue de Florencio Oliveros Mujica, (31,68 Mts), ESTE: Su fondo, con fondo de casa que es o fue Agapito Muños y con fondo de casa que es o fue de Marcos Tulio López Acosta y con fondo de casa que es o fue de pablo González Díaz, (10,30 Mts), y OESTE: Su frente, con Calle Arismendi, (10,30 Mts). El terreno ocupa un área total de trescientos veinticinco con noventa y dos

metros cuadrados (325,92 Mts2). La casa en referencia tiene un área de construcción total de ciento treinta y cinco con veintiocho metros cuadrados (135,28 Mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y techo de Zinc, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro; está conformada por: Una (01) Sala, tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor, un (01) baño y Un (01) patio. En la construcción de la referida casa invertí la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (13-01-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.01-2014.-
LAH/gg.-