LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 29 de enero de 2014
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO DEL VALLE LÓPEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Licenciado en Educación y domiciliado en la calle San Francisco, casa No.8-B de esta población, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ARELYS VILLARROEL DE GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.165.951, con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas VILMAS TOMAS SALAZAR y RAQUEL NICOLASA GUERRA TINEO, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.442.092 y 10.885.603, respectivamente y de este domicilio. En la cual el ciudadano JESÚS ALBERTO DEL VALLE LÓPEZ NAVARRO, suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara, EUDORIS PROVIDENCIA NAVARRO MOROT, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, maestra jubilada, titular de la Cédula de Identidad No.1.467.433 y domiciliada en la calle San Francisco, casa s/n de esta población, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas VILMAS TOMAS SALAZAR y RAQUEL NICOLASA GUERRA TINEO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano, JESÚS ALBERTO DEL VALLE LÓPEZ NAVARRO, ya identificado, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus, EUDORIS PROVIDENCIA NAVARRO MOROT, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, el veintinueve de enero de dos mil catorce. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.003-2014
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