LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 24 de enero de 2014
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUÍS JAVIER TOCART TORCAT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nro. V-22.927.807, hábil en derecho y domiciliado en EL Sector La Esperanza, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL TORCAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.056.
PARTE DEMANDADA: Personas desconocidas.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGELIO ALBERTO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.788.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE: Nº 415-2013.
I
RESEÑA DE LOS HECHOS
En fecha 13 de noviembre de 2013, el ciudadano LUÍS JAVIER TOCART TORCAT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nro. V-22.927.807, hábil en derecho y domiciliado en El Sector La Esperanza, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, acude por ante este Tribunal, con el objeto de interponer acción mero declarativa que le permita regular los documentos que le acrediten la propiedad de un vehículo, para lo cual señala:
Que a pesar de que canceló la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), por el referido vehículo, no se realizó ningún tipo de documentación y hasta la presente fecha le ha sido imposible localizar al vendedor a objeto de perfeccionar la venta que le hizo del vehículo con las características siguientes: Marca: CHEVROLET, modelo: MALIBÚ, clase: AUTOMOVIL, color: ROJO, uso: LIBRE, año: 1977, serial del motor: 13BO482871, serial de la carrocería: 1029IGV1153302 y placa: AVF-383. Que el Vehículo en referencia posee Constancia de datos de Vehículos (M3) N° 4618120, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, oficina Regional Carúpano del Estado Sucre, de fecha 13 de diciembre de 1987, que acompaña marcado con la letra “A”. Que el vehículo existe física y materialmente. Que se encuentra
en su legítima propiedad y posesión. Que el vehículo fue sometido a la experticia de verificación de Seriales y características del vehículo, como se evidencia de la constancia de Experticia N° 030113-651737 (chequeada por Siipol), emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 26 de julio de 2013, que acompaña marcada con la letra “B”. Que hasta la fecha le han sido infructuosas las diligencias para lograr obtener los
documentos de propiedad de dicho Vehículo. Que en tal sentido acude por ante este Tribunal para intentar la presente acción mero declarativa, de conformidad con lo indicado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 80 y 94 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre y el artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre.
A tal efecto presenta los siguientes documentos: 1.- Constancia de datos de Vehículos (M3), N° 4618120, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, oficina Regional Carúpano del Estado Sucre, de fecha 13 de diciembre de 1987 y 2.- Constancia de verificación de Seriales y características del vehículo N° 030113-651737 (chequeada por Siipol), emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 26 de julio de 2013.
Al folio 6, consta auto de fecha 13 de noviembre de 2013, por medio del cual, se admitió la demanda, con la orden de emplazamiento a todas las personas con interés en el asunto para comparecer ante el Tribunal, al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del edicto a publicarse en periódico de circulación Regional.
Al folio 9, aparece inserta diligencia suscrita por la parte actora, ciudadano LUÍS JAVIER TORCAT TORCAT, de fecha 19 de noviembre de 2013, por medio de la cual consigna el edicto acordado.
Al folio 10, aparece auto de este Tribunal de fecha 03 de diciembre de 2013, donde se deja constancia que en la oportunidad legal para la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente causa, no compareció persona alguna a hacer uso de este derecho.
Al folio 11, aparece diligencia suscrita por la parte actora, ciudadano LUÍS JAVIER TORCAT TORCAT, asistido del ciudadano JUAN MANUEL TORCAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°166.056, solicitando se designe defensor judicial de la parte desconocida a los efectos de la citación y demás actos del proceso.
Al folio 14, aparece auto de este Tribunal, donde se designa al ciudadano ROGELIO ALBERTO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.788, defensor Judicial de la parte desconocida, quien aceptó la designación, quedando de autos legalmente citado.
Al folio 15, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano ROGELIO ALBERTO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.788, en su carácter de Defensor Judicial de las personas desconocidas, en la cual expone que vencido el lapso legal para la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente causa, y visto que en dicho lapso no compareció persona alguna que tuviera algún interese en el mismo, solicita del Tribunal que decida con los elementos que constan en autos, por cuanto no tiene más diligencias que hacer en el Expediente, pues se trata de una acción de mero derecho.
Al folio 16, aparece auto de este Tribunal, por medio del cual vista la solicitud hecha por el Defensor Judicial de las personas desconocidas Acordó decidir la causa con los elementos traídos a la misma por la parte solicitante.
II
DE LA ACCIÓN MERODECLARATIVA
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”
El artículo en comento, exige que para proponer la demanda mero declarativa, el actor debe tener interés jurídico en ella, donde la función jurisdiccional del Juez, es procurar un pronunciamiento que permita despejar la incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho y que dicha acción, no podrá proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente mediante una vía distinta.
Al respecto, el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos dice que:
“La pretensión de mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se la denomina, es aquella en la cual no se le pide al Juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o trasgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre”.
Así las cosas, las características de la sentencia mero declarativa son:
1.- No requiere ejecución;
2.- Despeja la duda y la incertidumbre sobre ciertos hechos subjetivos y aleja la amenaza o el peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas;
3.- Produce retroacción al estado inicial que declara existente o extinguido el derecho.
Como claramente ha quedado establecido por la Ley, y desarrollado por la doctrina, la acción mero declarativa presenta, para su procedencia, una condición de carácter sine que non, que sea esta la única vía para lograr satisfacer sus intereses.
III
DEL MATERIAL PROBATORIO APORTADO
El solicitante ciudadano LUÍS JAVIER TORCAT TORCAT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nro. V-22.927.807, hábil en derecho y domiciliado en el sector La Esperanza, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre; consignó:
Constancia de datos de Vehículos (M3) N° 4618120, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, oficina Regional Carúpano del Estado Sucre, de fecha 13 de diciembre de 1987. Este es un documento administrativo que al ser emanado de órgano administrativo con competencia para su emisión; se valora como tal, para demostrar lo indicado en su contenido material.
Constancia de verificación de Seriales y características del vehículo N°030113-651737 (chequeada por Siipol), emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 26 de julio de 2013. Este es un documento administrativo que al ser emanado de órgano administrativo con competencia para su emisión; se valora como tal, para demostrar lo indicado en su contenido material.
IV
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Con los documentos aportados por la parte actora. Ha quedado demostrado lo siguiente:
Que el solicitante, ciudadano LUÍS JAVIER TORCAT TORCAT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nro. V-22.927.807, hábil en derecho y domiciliado en el sector La Esperanza, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, adquirió válidamente el vehículo objeto de la presente acción mero declarativa; que el mismo se encuentra en posesión del demandante; que en la oportunidad legal no hubo oposición por personas que tuvieran algún interés en la petición incoada. Por ello, en atención a los límites en que ha quedado planteada la controversia, quedó plenamente demostrado en autos la pretensión de la parte actora y en consecuencia la declaración del derecho de propiedad del ciudadano LUÍS JAVIER TORCAT TORCAT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.927.807, hábil en derecho y domiciliado en el sector La Esperanza, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, sobre el vehículo: Marca: CHEVROLET, modelo: MALIBÚ, clase: AUTOMOVIL, color: ROJO, uso: LIBRE, año: 1977, serial del motor: 13BO482871, serial de la carrocería: 1029IGV1153302 y placa: AVF-383. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano LUÍS JAVIER TORCAT TORCAT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.927.807, hábil en derecho y domiciliado en el sector La Esperanza, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, sobre el vehículo: Marca: CHEVROLET, modelo: MALIBÚ, clase: AUTOMOVIL, color: ROJO, uso: LIBRE, año: 1977, serial del motor: 13BO482871, serial de la carrocería: 1029IGV1153302 con placa: AVF-383 y que le corresponde La Constancia de Datos de Vehículos (M3) N° 4618120, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, oficina Regional Carúpano del Estado Sucre, en fecha 13 de diciembre de 1987. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia a los efectos de acreditar la propiedad sobre el vehículo en referencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. FANNY R. MARTINEZ M.
LA SECRETARIA,
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Conste
LA SECRETARIA,
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.
Expdt.No.415-2013
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