REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 15 de enero de 2014

203° y 154°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes en fecha diez de enero del presente año ,por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, en el Expediente Nº 001-2014,de su nomenclatura interna, contentivo de la solicitud de obligación De Manutención, incoado por la ciudadana LISETT JOSE PERALTA VELASQUEZ, contra el ciudadano GRABIEL JOSE CARREÑO, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Archivo Judicial Regional en este estado Sucre. Dado, firmado y sellado en la Sala de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Archivo Judicial Regional en este estado Sucre.En San José de Areocuar, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas.

Expdt. No.424-2014