República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: S. M. INVERSORA RAMBO, C.A.
DEMANDADO: AUGUSTO JOSÉ SALAZAR CORTEZ
PRETENSIÓN: DESALOJO DE GALPON, DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 7 DE ENERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5689.
LA TRANSACCIÓN
El día dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), comparecieron REYLUÍSBELT VÁSQUEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.664, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSORA RAMBO, C.A., y AUGUSTO JOSÉ SALAZAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.270.923, asistido por la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.422, quienes presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “Nos damos por notificados de la Sentencia dictada en la presente causa en fecha 13 de agosto de 2013, y renunciamos expresamente al lapso de apelación. Acto seguido el ciudadano AUGUSTO JOSÉ SALAZAR CORTEZ, antes identificado y debidamente asistido de Abogado, a los fines de dar cumplimiento a la prenombrada sentencia ofrece a la demandante el pago de la cantidad condenada a pagar, es decir, cuatro mil cuatrocientos bolívares (4.400,00), en este acto, y solicita se le conceda un plazo hasta el 15 de diciembre de 2013, para hacerle entrega del inmueble objeto de esta causa, totalmente desocupado de bienes muebles y de personas. Seguidamente REYLUÍSBELT VÁSQUEZ MÁRQUEZ, apoderado judicial de la demandante, acepta concederle el plazo solicitado para la entrega del inmueble, es decir, hasta el 15 de diciembre de 2013, quedando entendido que en el supuesto caso que el demandado no cumpliera con la entrega del inmueble en la fecha indicada, se procederá de inmediato a la ejecución de la misma. Igualmente declara que recibe de manos del ciudadano AUGUSTO JOSÉ SALAZAR CORTEZ la cantidad de cuatro mil cuatrocientos bolívares (4.400,00), en dinero en efectivo de curso legal en el país. A su vez ambas partes solicitamos se homologue la presente transacción”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre INVERSORA RAMBO, C.A. y AUGUSTO JOSÉ SALAZAR CORTEZ. Cumaná, siete (7) de enero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12,15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
|