República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JESÚS RODOLFO DE LA ROSA RIVERO y ANNY
ROSSY HERNÁNDEZ CASTILLEJO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 20 DE ENERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-6820.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS RODOLFO DE LA ROSA RIVERO y ANNY ROSSY HERNÁNDEZ CASTILLEJO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-17.212.051 y V-14.124.202, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.779.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil ocho (2008), ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el sector La Otra Banda, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de abril del año dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día siete (07) de enero de dos mil catorce (2014), el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 16 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JESÚS RODOLFO DE LA ROSA RIVERO y ANNY ROSSY HERNÁNDEZ CASTILLEJO, contrajeron matrimonio el veinte (20) de marzo del año dos mil ocho (2008).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos JESÚS RODOLFO DE LA ROSA RIVERO y ANNY ROSSY HERNÁNDEZ CASTILLEJO, contrajeron matrimonio el veinte (20) de marzo del año dos mil ocho (2008).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el sector La Otra Banda, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de abril del año dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS RODOLFO DE LA ROSA RIVERO y ANNY ROSSY HERNÁNDEZ CASTILLEJO, ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil ocho (2008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10,10 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


Sol. N° 13-6820.-
AJLI/MR/bf.-