República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: NEIL GREGORIO CENTENO.
PRETENSIÓN: INTERDICCIÓN DE FLORVIDIA CENTENO GARCÍA.
FECHA: 20 DE ENERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 11-4757.
N A R R A T I V A
Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud presentada por el ciudadano NEIL GREGORIO CENTENO, mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en el apartamento N° 02-03, Bloque 1 de la urbanización Los Mangles, avenida Perimetral, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-10.953.534, asistido por el profesional del derecho JOSÉ REINALDO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.504, para que, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la interdicción civil de su madre FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad Nº V-20.347.794, domiciliada en el apartamento N° 00-08, Bloque 1 de la urbanización Los Mangles, avenida Perimetral, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, por presentar la enfermedad de Alzheimer que, según el solicitante, la hace incapaz de proveerse por si misma, necesitando custodia permanente.
En el Auto de Admisión, se ordenó la apertura del procedimiento de averiguación sumaria; se nombró a dos médicos para que examinaran a FLORVIDIA CENTENO GARCÍA y emitieran juicio, se fijaron las oportunidades para que el Tribunal se trasladare y constituyere en la residencia de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, ubicada en el apartamento N° 00-08, Bloque 1 de la urbanización Los Mangles, avenida Perimetral, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; y para que el solicitante presentara cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia, para que declararen sobre el estado de salud de FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.
En fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2013), el profesional del derecho JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual considera que FLORVIDIA CENTENO GARCÍA debe ser evaluada por otro médico neurólogo, un psicólogo, un psiquiatra particular y el forense. Así mismo sugirió que se llamaran a declarar a las ciudadanas JANETH JOSEFINA CENTENO, ZAIRA JOSÉ VELÁSQUEZ CENTENO y FLORANGEL CENTENO.
Los días siete (7) y trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), se recibieron los informes de los médicos CÉSAR FRANCO y PEDRO ALCALÁ HERNÁNDEZ.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal se trasladó y constituyó en la residencia de FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, el apartamento N° 00-08, Bloque 1 de la urbanización Los Mangles, avenida Perimetral, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde tuvo lugar su interrogatorio, según acta inserta al folio noventa y ocho (98) del expediente, que se transcribe seguidamente:
“En el día de hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las doce del mediodía (12 M.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto para interrogar a la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad N° V-2.657.243, domiciliada en la urbanización Los Mangles, Bloque # 1, apartamento 00-08, avenida Perimetral, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, acompañado del solicitante ciudadano NEIL GREGORIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.953.534 asistido por el profesional del derecho JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a formularle el interrogatorio a la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, antes identificada, de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Diga usted su nombre completo?.
CONTESTÓ: Flor Centeno.
SEGUNDA: ¿Diga el número de cédula?
CONTESTÓ: No me acuerdo.
TERCERA: ¿Diga día y año de nacimiento?
CONTESTÓ: 06/01/35.
CUARTA: ¿Diga su edad?
CONTESTÓ: No me acuerdo.
QUINTA: ¿Diga Usted con quien vive?
CONTESTÓ: Vivo aquí con mis hijos.
SEXTA: ¿Diga Usted donde vive?
CONTESTÓ: Con mis hijos.
SÉPTIMA: ¿Diga Usted quien le compra los alimentos?
CONTESTÓ: Toda la familia.
OCTAVA: ¿Diga cuál de sus hijas le compra sus alimentos?
CONTESTÓ: No contestó.
NOVENA: ¿Cuántos hijos tienes Usted?
CONTESTÓ: No me acuerdo.
Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ PROVISORIO, LA INTERROGADA, EL SOLICITANTE. ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA.”
Por escrito del día veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), las ciudadanas JANETH JOSEFINA CENTENO, ZAIRA JOSÉ VELÁSQUEZ CENTENO y FLORANGEL CENTENO, hijas de FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, representadas por su apoderado judicial, JOSÉ AZÓCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936, se oponen a la interdicción.
Por escrito de fecha seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), las ciudadanas SENIA JOSÉ VELÁSQUEZ CENTENO y YUMILA COROMOTO CENTENO, hijas de FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, representadas por su apoderado judicial, JOSÉ AZÓCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936, se oponen a la interdicción; pero solicitan que, en el caso de decretarse, se designe tutora provisional a FLORANGEL CENTENO.
El día diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), fueron interrogados por el Juez, MODESTA DE GUADALUPE VELÁSQUEZ CENTENO, GABRIEL JOSÉ FIGUEROA GARCÍA, JENNY CAROLINA BOADA DE CENTENO y BERNARDO SANTIAGO DÍAZ, cuyas declaraciones constan en los folios del ciento veintiuno (121) al ciento veintiocho (128) del expediente, y se transcriben a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad N° V-10.953.534, domiciliada en la Urbanización Los Mangles, Bloque # 1, apartamento 00-08, Avenida Perimetral, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció la ciudadana MODESTA DE GUADALUPE VELÁSQUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N° V-4.188.984, domiciliada en los Chaimas, bloque 1-A, piso 3, apartamento N° 8, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente el solicitante NEIL GREGORIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.953.534, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, casa N° 24, calle N° 2, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho DUMILA M. VELÁSQUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.130. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento a la testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA? CONTESTO: Si es mi madre. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA y con quien convive? CONTESTO: La Urbanización Los Mangles, Bloque 01, planta baja 01, y vive con una hermana que se hospedo allí con su esposo y sus hijos momentáneamente. TERCERA: ¿Diga la testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: si, su hija. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si sufre actualmente de Alzheimer. QUINTA: ¿Diga la testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: No, por supuesto. SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA? CONTESTO: en primer lugar su hijo que le permitió tener un seguro, costea gastos medicinales de operaciones y de sustento como alimentación. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: bueno, no podría decir fortuna, pero tiene su vivienda apartamento que compro ella que por el cual fraudulentamente le han quitado su titulo de propiedad y mis deseos son que quede inhabilitada cualquier firma que la hayan hecho hacer las personas causantes de este fraude para poder anular el documento actual en nombre de otras personas, en este caso el documento de venta que se ejecuto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
“En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad N° V-10.953.534, domiciliada en la Urbanización Los Mangles, Bloque # 1, apartamento 00-08, Avenida Perimetral, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció el ciudadano GABRIEL JOSÉ FIGUEROA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Estudiante de Administración Industrial, con cédula de identidad N° V-9.979.156, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, Calle N° 02, casa N° 14, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente el solicitante NEIL GREGORIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.953.534, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, casa N° 24, calle N° 2, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho DUMILA M. VELÁSQUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.130. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento a la testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA? CONTESTO: Si, ella es tía mía. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA y con quien convive? CONTESTO: La Urbanización Los Mangles, Bloque 1, planta baja, ella vive con su hija que es Florangel. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: si, son familia. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si presenta Alzheimer. QUINTA: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: No, puede hacer sus cosas sola por su enfermedad. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA? CONTESTO: su hijo Neil es quien costea todas las medicinas y la lleva a la clínica, y todo lo referente a su enfermedad, y también su alimentación. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no, no tiene solamente el apartamento y su seguro social. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
“En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad N° V-10.953.534, domiciliada en la Urbanización Los Mangles, Bloque # 1, apartamento 00-08, Avenida Perimetral, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció la ciudadana JENNY CAROLINA BOADA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N° V-13.358.406, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, casa N° 24, calle N° 2, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente el solicitante NEIL GREGORIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.953.534, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, casa N° 24, calle N° 2, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho DUMILA M. VELÁSQUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.130. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento a la testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA? CONTESTO: claro que sí, es mi suegra. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA y con quien convive? CONTESTO: La Urbanización Los Mangles, edificio N° 01, planta baja, apartamento 00-08, actualmente esta viviendo con una hija que es Florangel Centeno, que es la que se apodero de su apartamento, también vive sus nietos y el esposo de la hija. TERCERA: ¿Diga la testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: si, es mi suegra por afinidad pero no consanguíneo. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Primero la señora Florvidia Centeno esta presentando una enfermedad desde hace 9 años que es el Alzheimer, entre otras enfermedades. QUINTA: ¿Diga la testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: No, no pude valerse por sí sola. SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA? CONTESTO: si, su hijo Neil Gregorio le costea la manutención, las medicinas, y la alimentación, también tiene Seguro HCM como el Funerario. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no tiene bienes de fortuna, sus únicos bienes son su apartamento y su seguro, que sus 2 hijas Florangel Centeno y Janeth Centeno se apoderaron de su apartamento y su seguro, y le vendieron su apartamento entre ellas mismas, lo que yo pido es que ese documento se anule y su apartamento vuelva hacer de ella y su seguro que mi suegra no se beneficia nada de el, que la han hospitalizado por deshidratación severa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
“En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad N° V-10.953.534, domiciliada en la Urbanización Los Mangles, Bloque # 1, apartamento 00-08, Avenida Perimetral, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció el ciudadano BERNARDO SANTIAGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, Músico, con cédula de identidad N° V-6.528.687, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, Calle N° 02, casa N° 24, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente el solicitante NEIL GREGORIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.953.534, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, casa N° 24, calle N° 2, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho DUMILA M. VELÁSQUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.130. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento a la testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA y con quien convive? CONTESTO: Urbanización Los Mangles, Bloque 1, planta baja, apartamento 00-08, ella vive con su hija y sus sobrinos y el esposo de su hija Florangel. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: soy cuñado de Neil Centeno por parte del papá, y por eso es que los conozco. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si presenta Alzheimer. QUINTA: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: No, para nada puede valerse por si sola, a ella la mantiene su hijo Neil, pero sus hijas Florangel y Janeth no le permiten que él le lleve nada, ni que sus nietos le pidan la bendición, no quieren que él la vea, y cuando él llega por allá ellas llaman a la policía, y lo amenazan y llaman a la PTJ y lo llaman terrorista y eso que son sus propias hermanas, me entere que ellas vendieron el apartamento por su cuenta sin consultar con nadie, y mi opinión es que se debe anular esa venta, y se burlan de la señora florvidia, una vez que fui estaban dando el programa sábado Gigante y ella mira mucho a Don Francisco y el marido Hildemar Palacios la llamó y le dijo que tiene una carta donde dice que ella se había ganado un carro en sábado gigante, y eso es una burla, los nitos le alborotan el cuarto y se burlan de ella esos manganzones, hace poco sufrió una deshidratación severa supongo que es por la falta de atención. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA? CONTESTO: su hijo Neil Centeno, pero como le dije a horita no lo dejan acercarse y esa es una preocupación que el tiene porque no sabe si su mamá la bañan, le dan las medicinas y si come, hace poco le dio una deshidratación y ella tiene todos sus seguros por parte de la UDO porque senil trabaja en la UDO. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no, solamente tiene el apartamento y el seguro social que lo mal administra su hija Janeth. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
M O T I V A
1. En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de que FLORVIDIA CENTENO GARCÍA deba ser evaluada por otro médico neurólogo, un psicólogo, un psiquiatra particular y el forense, el Tribunal considera que, con los Informes Médicos en autos, es suficiente para determinar que FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, tiene la enfermedad de ALZHEIMER.
2. Sobre la oposición a la interdicción considera este Tribunal que el estado de salud de FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, amerita que se realice este procedimiento. Referente al nombramiento del tutor provisional, ésta es una facultad del Juez, de conformidad con el artículo 734 del Código Civil.
3. El interrogatorio efectuado por este Tribunal a FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, denota que no está en plenitud de salud.
4. Los informes médicos legales realizados por el psiquiatra CÉSAR FRANCO y el neurólogo PEDRO ALCALÁ HERNÁNDEZ, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como plena prueba de que FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, tiene la enfermedad de ALZHEIMER.
3. Los testimoniales de MODESTA DE GUADALUPE VELÁSQUEZ CENTENO, GABRIEL JOSÉ FIGUEROA GARCÍA, JENNY CAROLINA BOADA DE CENTENO y BERNARDO SANTIAGO DÍAZ, merecen la confianza de este Tribunal, porque en sus declaraciones no hubo contradicciones y de sus análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que, por su estado de salud, no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana.
Por lo tanto, como está probado en autos que FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, tiene la enfermedad de ALZHEIMER, por lo que no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana, este Tribunal considera procedente su interdicción provisional, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho resultan probados hechos suficientes que comportan la interdicción provisional de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA y designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana MODESTA DE GUADALUPE VELÁSQUEZ CENTENO, cédula de identidad N° V-4.188.984, domiciliada en el apartamento N° 8, piso 3, bloque 1-A, urbanización Los Chaimas, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien comparecerá ante este Tribunal, a prestar el juramento de Ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado este Decreto Judicial en el diario Región. Una vez cumplidas estas actuaciones deben ser agregadas al expediente.
Notifíquese a la tutora interina de su designación.
El juicio queda abierto a pruebas, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.), se publico la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRIGUEZ
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