República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: NAPOLEÓN SEGUNDO BALBÁS CARDOZO.
DEMANDADO: CLENDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 13 DE ENERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5243.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano NAPOLEÓN SEGUNDO BALBÁS CARDOZO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, con cédula de identidad Nº V-9.977.555, asistido por el profesional del derecho CARLOS VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.
El día veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), compareció la ciudadana CLENDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.278.851, y reconoció el haber permanecido separada del solicitante desde el año dos mil cinco (2005).
NAPOLEÓN SEGUNDO BALBÁS CARDOZO y CLENDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, teniendo su último domicilio en el Parcelamiento Miranda, avenida Córdova, Quinta Nazaret, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil cinco (2005), por lo que la solicitud de divorcio, se intentó por la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
El matrimonio procreó dos (02) hijos, de nombres: GLADYS GABRIELA BALBAS RODRÍGUEZ y CLEYNA DE LOURDES BALBAS RODRÍGUEZ, quienes son mayores de edad.
El día veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 259 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que NAPOLEÓN SEGUNDO BALBÁS CARDOZO y CLENDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos NAPOLEÓN SEGUNDO BALBÁS CARDOZO y CLENDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en El Parcelamiento Miranda, avenida Córdova, Quinta Nazaret, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veintitrés (23) de marzo del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NAPOLEÓN SEGUNDO BALBÁS CARDOZO y CLENDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA, ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 12-5243.-
AJLI/MR/bf.-
|