REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, OCHO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
203º Y 154º


DEMANDANTE: YARITZA COROMOTO CAÑIZALES GUEVARA,
DEMANDADA: CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA,
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), por demanda intentada por el Abogado ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de Revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano: CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA, padre de su hija: .
En fecha Primero (1º) de Octubre de dos mil trece (2.013), la ciudadana: YARITZA COROMOTO CAÑIZALES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, oficio Ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-17.673.843, su domicilio en la Calle Miranda, Casa Nº 05, cerca del Mercal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; Madre de la niña: ; compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano: CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.776.458, de oficios Vigilante, su domicilio en la Calle Bolívar, Casa Nº 15, quien labora en el Central Azucarero de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; actualmente le suministra por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES ( 100,00 Bs.) mensuales, y en el mes de Diciembre, le dará Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs.), lo cual fue establecido en el expediente de fecha 17-04-2006, Nº 496-06, de Tribunal del Municipio Montes, donde la ciudadana manifiesta desea que el Padre de su hija le aumente todo los montos fijados por Obligación de Manutención que se le fijen montos de los demás conceptos y beneficios, que tenga el Padre de su hija en su lugar de trabajo, que se coloquen de manera porcentual estos montos y se le hagan los descuentos directo de la nomina de pago del ciudadano CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA; ya que los montos fijados son insuficiente a la ciudadana: YARITZA COROMOTO CAÑIZALEZ GUEVARA, para la Manutención de la niña antes mencionada.
Admitida la demanda en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Trece (2.013); se ordenó la citación al Demandado ciudadano: CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA, para que el, Alguacil de este Tribunal de Cumanacoa le practique la citación al demandado, y oficio al Gerente de Recursos Humanos del Central Azucarero Sucre, solicitando el sueldo global mensual con sus asignaciones.
En fecha Trece (13) de Noviembre de dos mil trece (2.013), comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, quien expone: “Consigno en un (1) folio útil, Boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA, en el juicio por REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, que riela al expediente Nº 1.122-2013; y en esa misma fecha, vista la consignación de este Tribunal debidamente firmada por el ciudadano: CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA, parte demandada en la presente Causa, fijando para el día Miércoles 18/12/2013, a las 10:00 horas a. m., fecha para celebrar el acto conciliatorio y se libra Telegrama a la ciudadana: YARITZA COROMOTO CAÑIZALES GUEVARA, a los fines que asista a dicho Acto.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, comparecieron las partes, el Demandado ciudadano: CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA, venezolano, mayor de edad, oficios Vigilante, titular de la cédela de identidad Nº V-18.776.458, su domicilio en el Sector Brisas Bolivariana, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; y la Demandante ciudadana: YARITZA COROMOTO CAÑIZALES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-17.673.843, su domicilio en la Calle Miranda, casa Nº 05, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; quienes llegaron al siguiente acuerdo: El Demandado ciudadano: CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA expone: Ofrezco la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (175,00 Bs.) semanales o sea SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mensuales, mas el Veinte por ciento 20% del Bono Vacacional, el veinte por ciento 20% de mis utilidades, mas todos los beneficios que le correspondan a mi menor hija , con respeto a las medicinas y útiles escolares, los gastos correrán por cuenta de ambos padres, o sea, cincuenta por ciento 50% de de cada uno; de igual manera autorizo al Tribunal para que oficie a la empresa donde yo laboro para que me retengan las cantidades aquí acordadas directamente de mi sueldo y la misma sean entregada a la madre de la niña ciudadana: YARITZA COROMOTO CAÑIZALES GUEVARA; solicito que el presente convenimiento sea Homologado”.- “Seguidamente interviene la ciudadana: YARITZA COROMOTO CAÑIZALES GUEVARA, y expone: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija: , por Revisión Obligación de Manutención, como quedó acordado en este Tribunal”.- Es todo.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación de manutención: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copias de nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, marcada con la letra “A” , que riela en el folio 4, es hija de ambos.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención es de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) corresponde al 23,54%, del monto establecido como salario mínimo nacional (2.973,00 Bs.).- El monto de la obligación de manutención fijado aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.-
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Trece 2.013.- Siendo las 10:00 horas a.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Inés Gómez Guzmán,



La Secretaria



Ada Gricelda Sanchez,

Exp.: 1.122
-2.013
IGG/leída