JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EMILIS JHONANLIS DÍAZ MARÍN y ANTONIO RAFAEL DÍAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 17.763.162 y V- 9.271.043; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana CRISBEL JOSÉ JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.762.731, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio MARINÉS DÍAZ y GERMIS MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.732 y 176305 respectivamente; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos CRISBEL JOSÉ JIMENEZ MARCANO ROSANGELES JIMENEZ MARCANO, TOMÁS ENRIQUE JIMENEZ MARCANO y HECTOR LUÍS JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 19.762.731, V- 14.419.976, V- 14.660.272, y V- 14.419.75, respectivamente en su condición de HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR LUIS JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 8.400.585. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CRISBEL JOSÉ JIMENEZ MARCANO ROSANGELES JIMENEZ MARCANO, TOMÁS ENRIQUE JIMENEZ MARCANO y HECTOR LUÍS JIMENEZ MARCANO; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, HECTOR LUIS JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 8.400.585. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 001-14
IGG/maría
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