REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 154°

ASUNTO: 1131-14

SOLICITANTES: JORGE ANDRES BARRIOS MONSALVE y GINA EULALIA GARCIA MEDINA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 15/01/2014, se recibe oficio signado con el N° 13-4063 emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual remite por DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, decretada por ese Tribunal mediante Sentencia de fecha:14/10/2013; remitiendo la presente solicitud por: DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JORGE ANDRES BARRIOS MONSALVE y GINA EULALIA GARCIA MEDINA quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.077.757 y 11.176.279, con domicilio en Puerto Ordaz del Estado Bolívar. A los fines de la continuidad del Procedimiento, este Tribunal del Municipio Montes, esboza lo siguiente:

La doctrina señala que la competencia se denomina como el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él.

En el presente caso se evidencia que los ciudadanos JORGE ANDRES BARRIOS MONSALVE y GINA EULALIA MEDINA, introdujeron ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

Se evidencia de las actas procesales que acompañan al expediente que los ciudadanos JORGE ANDRES BARRIOS MONSALVE y GINA EULALIA GARCIA MEDINA, en su libelo de demanda de Divorcio manifiestan lo siguiente:
(…) “Contrajimos matrimonio por ante la prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), tal como se evidencia de acta de matrimonio que se anexa (…) posteriormente fijamos nuestra residencia específicamente en la Urbanización La Rosa Calle Pichincha Bloque 1 Apartamento 31, Cumanacoa Estado Sucre, hasta que en el mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) fecha en la cual mi legitimo cónyuge y yo, nos separamos (…). (Negrillas y subrayado del tribunal)

En consecuencia este Juzgado de Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por DIVORCIO 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos, JORGE ANDRES BARRIOS MONSALVE y GINA EULALIA GARCIA MEDINA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.077.757 y 11.176.279, con domicilio en Puerto Ordaz Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es este tribunal competente y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil , es por ello, que en consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, fijando las partes su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa Calle Pichincha Bloque 1 Apartamento 31, Cumanacoa Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en materia de familia con el fin de que emita su opinión en relación a dicha solicitud. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). Siendo la 1:30 horas m.
La Jueza,

Abg. INES GOMEZ.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.