REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 13-311
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YURVIS YSABEL GONZALEZ VELASQUEZ
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: WILDER LUIS RODRÍGUEZ MONTAÑO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

I
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recogida en Acta de fecha 06-11-2013, intentada por la ciudadana YURVIS YSABEL GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.325, domiciliada en Calle La Palencia casa S/N°, cerca del Taller “Los Conejos”. Casanay. Parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, actuando en representación de la adolescente “OMISSIS”, de diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano WILDER LUIS RODRÍGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.217.420, quien trabaja como Asociado en la Hielera “ Cooperativa Motores de Acción “, ubicada en la carretera Nacional Carúpano – Casanay, sector caigua, entrada Casanay, Casanay. Parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; donde la accionante, señala al Tribunal que “…el padre de mis hijos..., ciudadano WILDER LUIS RODRÍGUEZ MONTAÑO, no le suministra a mi hija la Obligación de Manutención como es debido, y no puedo cubrir yo sola todas sus necesidades.”, por lo que en representación de su menor hija demanda en Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano WILDER LUIS RODRÍGUEZ MONTAÑO, y a tales fines pide al Tribunal que en atención a los ingresos del demandado se considere una cantidad que no debería ser menor de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales como monto de la Obligación de Manutención a fijar, y colabore con el 50% de gastos de uniforme, asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hija, así como también de su aporte de bono vacacional y aguinaldos para sus hija. Asimismo señala la dirección del demandado a objeto de su citación personal, (folios 1 y 2); consigna como documentos fundamentales de la demanda copias certificadas de la correspondiente Acta de Nacimiento de la menor de edad: “OMISSIS”, de diecisiete (17) años de edad, (folio 4).

Riela a los folios 6 y 7, Auto de Admisión de la Demanda del 12-11-2013, que ordena la citación personal del demandado, la notificación del Ministerio Público y la apertura del respectivo Expediente, asignándosele el N° 13-311.

Al folio diez (10) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través de la cual consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Cursa al folio doce (12) diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano WILDER LUIS RODRÍGUEZ MONTAÑO, parte demandada en el presenta.

Corre inserta a los folios 18 y 19, Acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 06 de noviembre de 2013, donde se hicieron presentes ambas partes y el Accionado en Alimento manifestó: ”(…) me comprometo a pasarle a mi hija la cantidad de setecientos veinte bolívares (Bs.720,00) mensuales, los cuales cancelare en dos partes; siendo esta la cantidad de trescientos sesenta bolívares cada 15 y 30 de cada mes; del mismo modo, me comprometo a cancelar las ultimas cuatro cuotas atrasadas que por concepto de obligación de Manutención fijamos la madre de mi hija y yo hace 5 meses ante funcionarios de la LOPNNA; cuotas que representaban quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales; y para la fecha actual debo la cantidad de dos mil bolívares, esta deuda la cancelaré este mes, para los gastos de ropa de mi hija. Así mismo para el mes de Septiembre de cada año le entregare a la madre de mi hija la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) por concepto de uniformes, y para el mes de diciembre le entregare la cantidad de Mil bolívares (Bs.1.000,00) de aguinaldos; comprometiéndome de antemano a aumentar dicha cantidad, en la medida en que aumenten mis ingresos, ya que estoy conciente de que esa cantidad es poca para cubrir sus gastos, dichas suma será entregada en dinero en efectivo y de manera personal a su madre YURVIS YSABEL GONZALEZ VELASQUEZ hasta tanto ella abra una cuenta bancaria donde yo pueda efectuarle los depósitos correspondientes.- Igualmente me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de asistencia médica, medicina, y vestido, cuando lo necesite nuestra hija; (…)”.-. Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana YURVIS YSABEL GONZALEZ VELASQUEZ manifestó: ”En nombre de mi hija “OMISSIS”, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, de aportar las cantidades de dinero por él propuestas, por concepto de Obligación de Manutención; así como el compromiso de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, uniforme, útiles escolares, medicina y vestido, cuando lo necesite nuestra hija”.

II
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILDER LUIS RODRÍGUEZ MONTAÑO y YURVIS YSABEL GONZALEZ VELASQUEZ, en fecha 18 de diciembre de 2013, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YURVIS YSABEL GONZALEZ VELASQUEZ, actuando en nombre y representación de su hija menor de edad y WILDER LUIS RODRÍGUEZ MONTAÑO, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano WILDER LUIS RODRÍGUEZ MONTAÑO a cumplir con lo siguiente:

PRIMERO: A cancelar en favor de su hija menor de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) mensuales equivalentes al VEINTICUATRO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (24,21%) del salario mínimo nacional establecido a partir del 01 de septiembre de 2013, que deberá entregar directamente a la solicitante YURVIS YSABEL GONZALEZ VELASQUEZ, en dos cuotas de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.

SEGUNDO: A cumplir en el presente mes de diciembre de dos mil trece, a favor de su hija, con la cancelación de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), correspondiente a cuatro mensualidades atrasadas, acordadas en convenio suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

TERCERO: A aportar para su hija en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Aguinaldos, que equivale al TREINTA Y TRES COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (33,63%) del salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional el 1° de septiembre de 2013.

CUARTO: A entregar, por concepto de uniformes para su menor hija, en el mes de septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), equivalente al DIECISEIS COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (16,81%) del salario mínimo nacional.


QUINTO: El ciudadano WILDER LUIS RODRÍGUEZ MONTAÑO queda obligado a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite su adolescente hija.

De conformidad con lo establecido en el articulo 375 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se prevé que las cantidades de dinero arriba indicadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen los ingresos del antes identificado Obligado en Manutención.-

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha (09/01/2014) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA













EXP. 13-311
OQZ/arf/rcc.