REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 21 de Enero de 2014
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ALCENIO CONCEPCION QUIJADA MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.880.688, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ANDREA DIONISIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de Profesión u Ocupación: Oficios del Hogar y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.190.519 y V- 20.042.790, respectivamente, domiciliados, la primera en: Calle Ricaurte, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en: Calle La Palencia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ALCENIO CONCEPCION QUIJADA MATA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos noventa y tres metros cuadrados con setenta centímetros (293,70 Mts.2), ubicado en: Calle San Agustín, Sector La Florida, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintiseis metros con setenta centímetros (26,70 Mts), con propiedad que es o fue de EUSEBIO LOPEZ; SUR: En veintiseis metros con setenta centímetros (26,70 Mts), con propiedad que es o fue de JAVIER RIVAS; ESTE: En once metros (11 Mts), con la mencionada Calle SAN AGUSTÍN y OESTE: En once metros (11 Mts), con propiedad que es o fue de MARIA GONZALEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con noventa y seis centímetros (141,96 Mts.2), construida con paredes de bloques, techo de asbesto acerolit y piso de cemento; con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavandero, un (1) garaje, dos (2) baños, un (1) tanque de agua subterráneo de 12.000 litros de cemento y concreto, la casa esta tapiada con paredes de bloques, siete (7) puertas de madera, una (1) puerta de hierro y una (1) reja protectora de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 2.803,73 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANDREA DIONISIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano ALCENIO CONCEPCION QUIJADA MATA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (21-01-2014), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 14-07
OQZ/arf/mlv.