REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Enero de 2014
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MILAGROS CAROLINA MARCANO URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad número 14.621.481, domiciliada en: Carretera Nacional, Casanay- Caripito, Sector San Vicente, Casa N° 231, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, LERVYS CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ y FREDDYS JOSE CARABALLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.079.686 y V- 17.707.208, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Principal, Casa s/n, Sector San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual la ciudadana MILAGROS CAROLINA MARCANO URBANO, suficientemente identificada solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos CRISANTA DARIA URBANO DE MARCANO, ALBERTO JOSE MARCANO URBANO, JESUS RAFAEL MARCANO URBANO, JESUS ALEJANDRO MARCANO URBANO, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JESUS MARCANO CORDOVA, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.889.297, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos LERVYS CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ y FREDDYS JOSE CARABALLO GUERRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CRISANTA DARIA URBANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, Cédula Nro. 5.547.642, ALBERTO JOSE MARCANO URBANO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 13.093.648, JESUS RAFAEL MARCANO URBANO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 13.093.649, MILAGROS CAROLINA MARCANO URBANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, Cédula Nro. 14.621.481 y JESUS ALEJANDRO MARCANO URBANO venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 15.429.710, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ALBERTO JESUS MARCANO CORDOVA, en vida Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.889.297, Comerciante y quien falleciera ab-intestato en el Hospital Darío Márquez, de la Parroquia Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 03 de Diciembre de 2013. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (14-01-2014), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
SOL. N° 14-01
OQZ/arf/mlv.