REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000354
ASUNTO: RP11-D-2012-000354


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSI" por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 del código penal, en perjuicio del niño omisis. En la cual la a la defensora pública Lisbeth Marcano, quien manifestó: “escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social, así como el cumplimiento efectivo que ha realizado mis dos representados y tomando en consideración el tiempo quees falta para culminar la sanción impuesta por este Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal sea decretada la cesación de las medidas y se ordene el archivo judicial del presente asunto en su oportunidad legal” Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo “escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social en el cual se observa el informe favorable con respecto a los sancionados, lo manifestado por uno de ellos y lo manifestado por la defensa pública no me opongo a la solicitud de esta última, puesto que lo mismo esta ajustado a derecho, solicito copias simples”. Es todo Este tribunal observando:
Primero; que en fecha 20/11/12, se les sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, ejecutándose en fecha 14/12/12 e imponiéndoseles en fecha 11/01/13, en revisión del 11/07/13 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad Por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que les falta por cumplir de seis (06) meses y veintiséis (26) días.
Segundo: hasta la presente fecha los sancionados han cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, faltándoles por cumplir el lapso de veintiocho (28) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: en el caso de José Alejandro Malpica Guerra es un adolescente que proviene de un grupo familiar bien estructurado, los cuales le han ofrecido las herramientas necesarias para que el mismo pudiera reinsertarse favorablemente a la sociedad, adaptándose de forma positiva, reingresando a una institución educativa donde le dio continuidad a sus estudios, ha cumplido responsablemente con las citas que se le han pautado y ha dado muestra de madurez y concientización. En cuanto a Henry José Brazón Rodríguez el mismo cuenta con un grupo familiar que se ha involucrado en su proceso reeducativo, arrojando resultados favorables que lo han ayudado a mantenerse alejado de los problemas, incorporándose a labores extras que lo han ayudado a madurar, por lo que su situación es favorable
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y por cuanto las partes lo han solicitado y se observa un plan de vida definido en los sancionados, aunado al hecho del corto tiempo que les falta por cumplir de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 del código penal, en perjuicio del niño omisis. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz