REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000222
ASUNTO: RP11-D-2013-000222
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA´DE SEMI-LIBERTAD
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medidas en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Niño: Santiago David González Caraballo. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 10/12/2013 el sancionado fue condenado al al cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-libertad por el lapso de seis (06) meses, y libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: En fecha 02/01/14 se ejecutó la sanción, descontándosele al sancionado el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días de detención preventiva a la cual estuvo sometido.
Tercero: El sancionado, se encuentra detenido desde el 04/07/13, por lo que a la presente fecha ha cumplido casi la totalidad de la medida impuesta, faltándole para su cumplimiento total el lapso de un (01) día.
Cuarto de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la semi- libertad, lo pertinente es decretarla. Y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de semi libertad impuesta al sancionado , "OMISSIS" por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Niño: Santiago David González Caraballo; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y el inició del cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad del sancionado junto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, ofíciar al personal técnico adscrito a esta Sección Penal a los fines del inicio de las evaluaciones psico-sociales, e iníciar en el sistema el régimen de presentaciones respectivo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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