REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000283
ASUNTO: RP11-D-2012-000283
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Violencia Física Y Actos Lascivos, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Alvis Teresa García García, y el segundo por la comisión por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Batista. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó pido la cesación de la medida impuesta por el tiempo que le falta por cumplir a mi representado, solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo quien no se opuso a la solicitud de esta ultima, solicito copias simples. Es todo Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 06/02/2013 se le sentenció a cumplir la sanción de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, quedando obligado al cumpliendo de dichas medidas por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. siendo impuesto de la misma el 22/04/13, Igualmente en fecha 18/12/13, el joven antes identificado, fue sancionado a cumplir la sanción de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, quedando obligado al cumpliendo de dichas medidas por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, siendo acumuladas ambas sanciones el 14/01/14, quedando obligado al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días de la medida de Libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un dos (02) meses y veintidós (22) días de las medidas de Libertad Asistida, y reglas de conducta.
Tercero: la evaluación psicológica arrojo como resultados: en el transcurso del seguimiento se nota evasivo y poco involucrado en cuanto a recibir orientación, le da cumplimiento a la medida como un requisito necesario para preservar su libertad.
Desde el punto de vista social, se concluye: es un joven con una conducta encubierta, que refleja el consumo de drogas, por lo que se mantiene inquieto con un comportamiento abierto, a la defensiva. Ha sido recurrente en los actos delictivos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con la mayoría del lapso establecido, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de Libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Violencia Física Y Actos Lascivos, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Alvis Teresa García García, y el segundo por la comisión por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Batista. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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