REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000200
ASUNTO: RP11-D-2010-000200
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD Y ORDENANDO EL NICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto "OMISSSIS"o, en la cual la defensa Pública solicitó -escuchado como ha sido el informe psico social y lo expuesto por la trabajadora social, esta defensa realiza su solicitud partiendo de mi defendido Kelvin Rafael Figuera Ferrer por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente la medida de libertad asistida y ha presentado un grado de madurez y concientización del delito cometido, así como el propósito planteado por la ley especial, considera esta defensa que ha sido cumplido cabalmente y es por lo que solicito a este tribunal le sea cesada la medida de libertad asistida y se de el paso a las medidas de reglas de conducta por el tiempo establecido por este honorable tribunal. y la representación fiscal no se opuso a dicha solicitud. Solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha en fecha 02/12/09 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y seis (06) meses. Decisión que quedo firme por Decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En fecha 02/10/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles el 17/10/12. En revisión del 23/04/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión del 10/10/13 se sustituyó la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y nueve (09) días y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de tres (03) meses y doce (12) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y dieciocho (18) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: En atención al informe social: …proviene de un grupo familiar conformado por ambos progenitores y hermanos, llevando una relación familiar aparentemente funcional, en la actualidad compartiendo con éstos, adaptándose de nuevo a la convivencia familiar, luego de estar privado de libertad por cierto tiempo. el joven inicio la medida a libertad asistida, por primera vez en el mes de noviembre, continuando con sus evaluaciones en diciembre y con el compromiso de seguir el proceso de evaluación para cumplir así con la medida impuesta. Durante las evaluaciones efectuadas el joven ha mostrado una actitud receptiva, serena y poco fluida, alerta al abordaje como experiencia nueva para él. Aun así revela estar en la actualidad, en una etapa de adaptación y reflexión de la situación vivida por lo cual llego a desaprovechar el tiempo, describiendo esto como un error de adolescente que no quiere volver a cometer. Informo estar en el presente trabajando con su padre, de quien ha recibido mucho apoyo
En atención al informe psicológico: Desde el mes de octubre del año pasado, a Kelvin le fue modificada la medida a libertad asistida por 6 meses. Se ha presentado desde entonces, de forma responsable, refiere que esta incorporado al trabajo en compañía de su padre, en un taller de latonería y pintura de autos. Se observa ajustado y libre de conflictos hasta la fecha del presente informe.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven ha demostrado ser un individuo con deseos de superación, madurez y conciencia, que establece buenas relaciones interpersonales y compromisos individuales aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y ordenar el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto "OMISIS", Segundo: se ordena el inicio del cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Quedando obligado a 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial Tercero: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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