REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000219
ASUNTO: RP11-D-2006-000219

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad Y Robo En La Modalidad De Arrebaton, tipificados en los artículos 218 ordinal 01 y 456 segundo aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano Y Samantha Eugenia Cova Moreno. En la cual la a la defensora pública Lisbeth Marcano, quien manifestó: “por cuanto mi defendido se encuentra sentenciado a cumplir la Pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio En Grado De Frustración, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; Robo En La Modalidad De Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal; Lesiones Personales Del Tipo Básico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 416 del Código Penal y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Víctor José Romero, Marielys Del Carmen Salazar Gallardo, Freddy José Suárez y de la Colectividad, según consta en la causa Nº RP11-P-2013-003277, seguida por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo la misma una pena mas grave a la prevista en este sistema y tomando en consideración los innumerables diferimiento, por cuanto el mismo se ha negado a salir del Internado judicial, solicito se decrete la cesación de la medida de amonestación; ya que la misma no repercutiría ni cumpliría con el fin educativo previsto en la ley especial, solicito copias simples,.” Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito copias simples.”. Es todo Este tribunal observando:
Primero; que en fecha 02/09/13, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, sentencia que fue ejecutada por este despacho en fecha 19/09/13.
Segundo: El sancionado no ha sido impuesto hasta la presente fecha, por cuanto se ha negado a salir del internado judicial a los fines de la respectiva imposición.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas, y visto que en el presente asunto, las partes han solicitado la cesación de la misma, por cuanto el sancionado en autos, se encuentra actualmente condenado al cumplimiento de la Pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, según consta en el asunto RP11-P-2013-003277, seguida por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que se encuentra condenado a una sanción de mayor gravedad, y la imposición de dicha sanción no repercutiría ni cumpliría con el fin educativo previsto en la ley especial, en virtud de la edad actual del sancionado y de su negativa a salir del internado judicial de esta ciudad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Cesación De la medida Amonestación dictada en el presente asunto en contra del joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad Y Robo En La Modalidad De Arrebaton, tipificados en los artículos 218 ordinal 01 y 456 segundo aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano Y Samantha Eugenia Cova Moreno. De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz