REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000283
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2013-000158
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Batista; al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 16/12/13 hasta el 18/12/13, lo que totaliza el lapso de dos (02) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de once (11) meses y veintiocho (28) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Ahora bien, este Tribunal observando; que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2012-000283 y RP11-D-2013-000158, seguidos al sancionado "OMISSI", antes identificado, el primero por la comisión de los delitos de Violencia Física Y Actos Lascivos, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Alvis Teresa García García, y el segundo por la comisión por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Batista; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero; Que en fecha 06/02/2013 el adolescente supra identificado, fue sancionado a cumplir la sanción de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, quedando obligado al cumpliendo de dichas medidas por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: en decisión del 18/12/13, el joven antes identificado, fue igualmente sancionado a cumplir la sanción de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, quedando obligado al cumpliendo de dichas medidas por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días
Tercero: De acuerdo al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. Y siendo que por ante este despacho cursan los asuntos antes especificados lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación.
Cuarto: al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que el sancionado queda en definitiva, obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Quinto: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de ocho (08) meses, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta.
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena acumular el presente asunto al RP11-D-2012-000286 física y virtualmente, y siendo que se encuentran voluminosos ambos expedientes, debe cerrarse la pieza del asunto acumulado con el presente auto, la cual quedará como primera pieza, continuándose las actuaciones en la segunda pieza, en consecuencia se ordena fijar la celebración de audiencia de revisión a celebrarse el día 29/01/13 a las 10:30 am. En la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y al sancionado por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Benítez Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Onelia Díaz
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