REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000030
ASUNTO: RP11-D-2014-000030
Sentencia Interlocutoria Decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y La Libertad Sin Restricciones
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS; conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, Contra las Personas y Contra la Propiedad, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OMISSIS; OMISSIS; y OMISSIS;. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado antes identificado, quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de confianza en el presente proceso, manifestando no tener abogado de confianza; haciéndose pasar a la sala, a la Defensora Pública de Guardia Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien estando presente aceptó la designación en el presente caso, juró cumplir fielmente con las obligaciones recaídas en su persona y se le impuso de las presentes actuaciones, y sus representantes los ciudadanos Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente OMISSIS;, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, en perjuicio del Estado Venezolano, así como además, en este acto le imputo el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano OMISSIS;, de fecha 15-06-2013, así como además el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de OMISSIS; Y OMISSIS; así como la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de OMISSIS;, de fecha 09-12-2013, ya que en las nombradas investigaciones el adolescente presente en sala se encuentra identificado como uno de los autores de dichos homicidios, por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS;, quien expuso: “el del 15-06-2013, yo estaba tomando con mi primo, por allá, por una esquina se había ido la luz, y el muerto vino y estaba formándome broma y le dije quédate quieto y siguió formándome broma y me mentó la madre y me dio una cachetada, y se me vino encima y mi primo tenia una pistola y le dio un tiro, el se llama OMISSIS;, de ahí nosotros nos fuimos, lo dejamos ahí y nos fuimos, no le prestamos ayuda ni nada, y el 9-12-2013 bueno yo estaba en la tarde enfermo y OMISSIS; me fue a buscar para tomar y me convido a tomar el estaba afuera y yo estaba jugando pool a cerveza y escuche los tiros y Salí y en lo que Salí, ellos estaban tirados hay y me dijo vamonos y yo me fui, OMISSIS; es primo mío, a el lo mataron, el me dijo que los mato, porque tenían problemas por una moto y ellos venia y el lo estaba parando y el policía lo apuntó como salieron corriendo, el se paro y les disparo, el policía le saco una pistola, yo me la pasaba con el, yo no tengo mas homicidio, esos dos nada mas, y en cuanto a la resistencia yo no me puse alzado con nadie, si mas bien yo me entregue normal, no me puse alzado con ninguno, es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensa realizaron preguntas. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal: escuchado como ha sido la declaración, del adolescente donde se observa claramente que el mismo tuvo participación en ambos homicidios y tomando en consideración la sentencia de fecha 24 de septiembre del año 2002, numero 853, de la sala constitucional del TSJ, así como además que el delito de homicidio, está establecido en al ley especial como privativo de libertad, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que se siga el procedimiento ordinario y le sea impuesta la medida privativa de libertad como lo establece el artículo 559 de la ley especial, para asegurar su comparencia a la audiencia preliminar, igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, quien expuso: leídas como han sido las actuaciones policiales, y escuchada la declaración de mi representado, esta defensa solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el art. 582 literal C, tomando como base el principio de la presunción de inocencia ya que mi representado, manifiesta no ser responsable de los hechos, pero si estaba presente, pero que no colaboró de ninguna manera, asimismo solicito se le apliquen la evaluación psicosocial, ahora bien si el tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, solicito que la misma se ejecute en la comandancia de la Policía de Carúpano, estado Sucre para que esté en contacto con su madre, quien deberá suministrarle los alimentos, es todo y pido al Tribunal que se me expida copia simple del acta, es todo.” Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1º que ciertamente de las actas que conforman la presente investigación se evidencia de las causas Nª RP11-P-2013-000713 Y RP11-P-2013-000714, que estamos ante la presencia, de uno delitos contra las personas, como lo es el delito de HOMICIDIO, 2º que el delito de HOMICIDIO, se encuentra previsto en la Le Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como privativo de libertad, 3º Que a pesar de que dichos delitos, se encuentran fuera del lapso de flagrancia, como figura establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para la privación de libertad, existe la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo a las victimas de delitos de homicidio, 4º que corresponde al Tribunal de Control decretar la medida de privación de libertad cuando existen los suficientes y razonables elementos de convicción para acreditar la responsabilidad del presunto imputado. Ahora bien, el adolescente en referencia por el cual la representante del Ministerio Público hace la presentación se encuentra incurso en uno de los delitos contra la cosa publica, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual de conformidad con la ley especial, no es privativo de libertad, y dado los escasos elementos probatorios en dicha investigación este Tribunal considera que se debe declarar la libertad sin restricciones, respecto de ese delito, y en cuanto a los delitos de HOMICIDIO y ROBO AGRAVADO, por ser privativos de libertad, y amparado en la referida sentencia debe declarase con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la Defensora Pública, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia de las diligencias de investigación relacionadas con uno de los delitos Contra las Personas, donde resultó victima OMISSIS;; 2.- Inspección Técnica Nº 266, de fecha 16-06-2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 3.- Inspección Técnica Nº 267, de fecha 16-06-2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 4.- Reconocimiento Técnico Nº 130, de fecha 16-06-2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 5.- Actas de Entrevista, de fecha 16-06-2013, suscrita por los ciudadanos OMISSIS;, formuladas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 7.- Actas de Entrevista de fecha 18-06-2013, formulada por los ciudadanos OMISSIS;y OMISSIS;, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 9.- Inspecciones Técnicas Nºs 639, de fecha 05-12-2013, Nºs 640 y 641 de fecha 06-12-2013, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 10.- Actas de Entrevista formuladas por los ciudadanos (nombres en reservas) en fechas 06-12-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 11.- Acta de Entrevista del ciudadano OMISSIS;, formulada en fecha 07-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 12.- Reconocimiento Técnico Nº 254, de fecha 06-12-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria; 13.- Reconocimiento Legal y Avalúo Real, de fecha 07-12-2013, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada a una motocicleta, presuntamente utilizada por los presuntos imputados. Todos estos elementos de convicción hacen presumir la presunta participación del prenombrado adolescente en los hechos precalificados por el Ministerio Público contra las personas, como lo es el delito de Homicidio y de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS;y OMISSIS;y OMISSIS; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve. PRIMERO: decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente OMISSIS;, por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano OMISSIS;, de fecha 15-06-2013, así como además el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de OMISSIS; Y OMISSIS; así como la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de OMISSIS;, de fecha 09-12-2013, a fin de asegurar su comparencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en relación con el articuló 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: se ordena la realización de las evaluaciones psicosociales, al adolescente OMISSIS;, a través del equipo técnico adscrito a esta sección de adolescente, quien deberá ser trasladado el día VIERNES 06-02-2014 A LAS 9:00 AM, hasta esta sede judicial, para lo cual se ordena oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad. CUARTO: se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de policía de esta ciudad, donde deberá permanecer reclusito hasta la celebración de la audiencia preliminar. QUINTO: En virtud de que contra el adolescente existen varias investigaciones y no pueden ser seguidas al imputado diversas causas, por diversos hechos, es por lo que este Tribunal acuerda la acumulación de la presente causa a la causa Nª RP11-P-2014-000714, asimismo se ordena la acumulación de la causa Nª RP11-P-2014-000713, a la causa Nª RP11-P-2014-000714, por cuanto es la causa mas nueva, la cual quedará como causa principal. Líbrese la boleta de ingreso remítase junto con oficio al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad, informando sobre la presente decisión. Líbrese los oficios y la boleta correspondiente. Se libró los oficios y las boletas correspondientes.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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