REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000003
ASUNTO: RP11-D-2014-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a la adolescente Omissis conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Omissis A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y la adolescente Imputada Omissis (previo traslado), y la representante de la Adolescente:. Acto seguido la Jueza le impone a la adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 01, Abg. Lisbeth Marcano, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente Omissis, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Omissis, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01 de enero del 2014 según consta en acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía “Gral. José Francisco Bermúdez”, en la cual entre otras dejan constancia que: “El día 01/01/2014, a eso de las 5:00 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, se recibió llamada informando que nos trasladáramos al sector Playa de Sal, cerca del matadero municipal ya que en el mismo se estaba suscitando una riña, entre varios ciudadanos y ciudadanas, una vez en el lugar avistamos a un grupo de aproximadamente de seis personas alterando el orden publico, dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso, donde la ciudadana y el adolescente arremetieron en contra de la comisión, agrediendo físicamente a los dos funcionarios, haciendo uso de la fuerza para neutralizarlos, indicándole que quedarían detenidos, es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Fin de la cita); Posteriormente el referido Representante del Ministerio Publico, expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta.” (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica a la adolescente los delitos que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: “Yo estaba evitando una pelea donde estaba mi hermanito y en eso llego la policía y cuando el policía se estaba llevando a mi hermano me le guinde para evitar que se lo llevara y en eso me agarraron dos policías una me golpeó la boca y me rajuño, me dio con la rodilla y con un casco, luego me montaron en la patrulla y me siguieron golpeando. Yo no golpeé a ninguna policía. Es todo” (Fin de la Cita)”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Esta defensa observado lo manifestado por mi representado y revisado como a sido las actuaciones procesales no me opongo a la solicitud fiscal, y solicito se remitan copias certificadas a la fiscalia quinta del ministerio publico a los fines de que se inicie investigación a los funcionarios actuantes y que se le Practique a Mi Representada Exámenes Medico Forenses, es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por la adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, el cual se encuentran previstos como delitos en la ley adjetiva penal; así como actuaciones suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas; y en el cual fue aprehendida la Adolescente: Omissis, así mismo se desprende del acta de procedimiento policial, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: ““El día 01/01/2014, a eso de las 5:00 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, se recibió llamada informando que nos trasladáramos al sector Playa de Sal, cerca del matadero municipal ya que en el mismo se estaba suscitando una riña, entre varios ciudadanos y ciudadanas, una vez en el lugar avistamos a un grupo de aproximadamente de seis personas alterando el orden publico, dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso, donde la ciudadana y el adolescente arremetieron en contra de la comisión, agrediendo físicamente a los dos funcionarios, haciendo uso de la fuerza para neutralizarlos, indicándole que quedarían detenidos”, (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:
• Acta Policial, de fecha 01-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía “Gral. José Francisco Bermúdez”, en la cual entre otras dejan constancia que: “El día 01/01/2014, a eso de las 5:00 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, se recibió llamada informando que nos trasladáramos al sector Playa de Sal, cerca del matadero municipal ya que en el mismo se estaba suscitando una riña, entre varios ciudadanos y ciudadanas, una vez en el lugar avistamos a un grupo de aproximadamente de seis personas alterando el orden publico, dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso, donde la ciudadana y el adolescente arremetieron en contra de la comisión, agrediendo físicamente a los dos funcionarios, haciendo uso de la fuerza para neutralizarlos, indicándole que quedarían detenidos.
• Constancia medica, de fecha 01-01-2014, emanada del Hospital Dr. Santos Anibal Dominici, donde se deja constancia de que la paciente Omissis, presento excoriaciones en mucosa oral del labio inferior y hematoma traumático de la región dorsal de la mano derecha.
• Constancia medica, de fecha 01-01-2014, emanada del Hospital Dr. Santos Anibal Dominici, donde se deja constancia de que la paciente Omissis, presento excoriaciones en labio inferior del lado derecho y lesión en mucosa oral y labio inferior.
• Acta De Investigación Penal, de fecha 01/01/2014, Suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Estadal Carúpano en la cual se deja constancia de haber recibido al adolescente imputado, junto con las presentes actuaciones.
• Acta De Inspección técnica Nª 1960 de fecha 01/01/2014, Suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Estadal Carúpano en la cual se deja constancia de que la inspección realizada en el sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio ABIERTO.
• MEMORANDUN N 9700-226-1442, de fecha 01-01-2014, Suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Estadal Carúpano, en el cual se deja constancia que el adolescente: Omissis NO aparecen registrados; Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por la representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensora publica penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Omissis.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la adolescente: Omissis, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA TRENTA (30) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial penal, del Estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo.
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
CUARTO: se acuerda la remisión de las copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Quinta del ministerio publico en virtud de lo manifestado por la imputada de auto en la cual expuso haber sido golpeada por las funcionarias actuantes en el presente procedimiento Y asimismo se acuerda la le Practica de Exámenes Medico Forenses de la imputada. Por cuanto actualmente la referida adolescente se encontraba detenida, se ordenó su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, en virtud del régimen de presentaciones impuesto al Adolescente: Omissis.. Líbrese oficio a la fiscalia quinta del ministerio publico y líbrese oficio a la medicatura medico forense adscrita a la sub. Delegación Carúpano, a los fines de que practique evaluación medico forense a la imputada de autos. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Karla Ortiz