REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000001
ASUNTO: RP11-D-2014-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y en el articulo 413 de la Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Omissis. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado Omissis (previo traslado). Acto seguido la Jueza le impone al adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 01, Abg. Lisbeth Marcano, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y en el articulo 413 de la Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Omissis, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01 de enero del 2014 en virtud de denuncia interpuesta por la victima Omissis, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo estaba en el club de nombre los hijos de Macuro, compartiendo con mi familia y este ciudadano llego y sin mediar palabra, saco a relucir un cuchillo y me tiro una puñalada, en ese momento metí el brazo izquierdo enterrándome el cuchillo en dicho brazo y yo para defenderme le tire un manotazo, golpeándolo por la cabeza , fue cuando unas personas se encontraban cerca nos desapartaron, a mi me llevaron para el ambulatorio a curarme y para cuando me estaban curando este sujeto se presento al ambulatorio con otro cuchillo, para agredirme nuevamente”, es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Fin de la cita); Posteriormente el referido Representante del Ministerio Publico, expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta.” (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica al adolescente los delitos que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis, quien expuso: “el primero me dio por la boca y después me dio un botellazo es por eso que yo me defendí con un cuchillo y se lo enterré en el brazo y me fui a mi casa y cuando me iba para mi casa me agarro la policía, es todo” (Fin de la Cita). Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Esta defensa observado lo manifestado por mi representado y revisado como a sido las actuaciones procesales no me opongo a la solicitud fiscal, y solicito que las presentaciones sean por ante el domicilio de mi representado por ante el Tribunal de Municipio Valdez con sede en Guiria y pido al Tribunal que se me expida copia simple del acta, es todo.(Fin de la Cita). Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; así como actuaciones suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas; y en el cual fue aprehendido el Adolescente: Omissis, así mismo se desprende del acta de procedimiento policial, y de la denuncia común realizada por el Ciudadano: Omissis, lo siguiente: “Yo estaba en el club de nombre los hijos de Macuro, compartiendo con mi familia y este ciudadano llego y sin mediar palabra, saco a relucir un cuchillo y me tiro una puñalada, en ese momento metí el brazo izquierdo enterrándome el cuchillo en dicho brazo y yo para defenderme le tire un manotazo, golpeándolo por la cabeza , fue cuando unas personas se encontraban cerca nos desapartaron, a mi me llevaron para el ambulatorio a curarme y para cuando me estaban curando este sujeto se presento al ambulatorio con otro cuchillo, para agredirme nuevamente”, (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:
• Al folio 02 curso: Denuncia Común, de fecha 01/01/2014, interpuesta por el Ciudadano: Omissis, por ante la comandancia de policía “General Juan Manuel Valdez”, de Guiria Estado Sucre, en la cual deja constancia entre otras cosas que: “Yo estaba en el club de nombre los hijos de Macuro, compartiendo con mi familia y este ciudadano llego y sin mediar palabra, saco a relucir un cuchillo y me tiro una puñalada, en ese momento metí el brazo izquierdo enterrándome el cuchillo en dicho brazo y yo para defenderme le tire un manotazo, golpeándolo por la cabeza , fue cuando unas personas se encontraban cerca nos desapartaron, a mi me llevaron para el ambulatorio a curarme y para cuando me estaban curando este sujeto se presento al ambulatorio con otro cuchillo, para agredirme nuevamente”.
• Al folio 03 cursa: Informe Medico, de fecha 01/01/2014, emitido por el Hospital 1 Dr.”, el cual le fue practicado evaluación medica al ciudadano: Omissis, y en la cual se dejo constancia que: “Se trata de paciente masculino de 21 años de edad el cual es traído a este centro presentando herida por arma blanca, en antebrazo izquierdo de aproximadamente 3 cm de prefundida y 3 cm de ancho, con un pedazo de cuchillo enterrado”.
• Al folio 04 cursa: Acta Policial, de fecha 01-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez, en la cual dejan constancia entre otras cosas de los siguiente: “El día de hoy 01/01/14 Siendo las 07:10 horas de la mañana, aproximadamente, encontrándome en el modulo policial Cristóbal Colon de Macuro, … se presentaron varias personas informando que en el club de nombre hijos de Omissis se encontraba un ciudadano que había agredido a otro con un arma blanca (cuchillo), de inmediato nos trasladamos al sitio y allí nos informaron que se habían llevado al herido al ambulatorio para prestarle los primeros auxilios y la persona que lo agredió se había ido, al salir a la calle principal de esa comunidad avistamos a personas que estaban haciendo señas con las manos procedimos a llegar hasta donde estas personas se encontraban donde nos informaron que el sujeto que había herido al otro en el brazo se encontraba en los alrededores del ambulatorio buscando como entrar para volver a remeter contra el otro… al llegar se encontraba una persona cerca de una mata de javillo y que vestía pantalón jean de color azul y camiseta de color rojo, que al percatarse de la comisión quiso esconderse detrás de la mata, … le preguntamos que estaba haciendo en ese lugar, en eso del ambulatorio salio una persona que dijo llamarse Omissis quien nos indico que esa era la perdona que había agredido a Omissis, … razón por la cual quedo detenido.
• Al folio 05 cursa: Acta Policial, de fecha 01-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez, en la cual dejan constancia entre otras cosas de los siguiente: “El día de hoy 01/01/14 Siendo las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente, encontrándome en mis labores de servicio en el hospital tipo Doctor ingreso el ciudadano , de 21 años de edad Venezolano, de 21 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, Residenciado en la población de Macuro, Calle Bermúdez, Casa S/N, de Macuro Parroquia San Cristóbal Colon Municipio Valdez Estado Sucre, donde se deja constancia que la victima presenta heridas por arma blanca en el ante brazo izquierdo de aproximadamente 3cmtrs de profundidad y 3 de ancho con un pedazo de cuchillo enterrado, el cual fue extraído del brazo y me fue entregado por el medico de guardia, a consecuencia de haber sido agredido con un arma blanca (cuchillo tipo serrucho) por el ciudadano Omissis, hecho ocurrido en el club hijos de macuro, ubicado en la población de Macuro, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez del estado Sucre.
• Al folio 9 y su vuelto cursa: Registro De Cadena De Custodia De Evidencia Física, de fecha 01-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez, en la cual dejan constancia de la evidencia colectada la cual se trata de un (01) arma blanca (Cuchillo tipo serrucho).
• Al folio 11 cursa: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/01/2014, Suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Estadal Guiria, en la cual se deja constancia de haber recibido al adolescente imputado, junto con las presentes actuaciones.
• Al folio 12 cursa MEMORANDUN N 9700-184-811, de fecha 01-01-2014, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia que el adolescente: Omissis presenta un registro policial, por lesiones de fecha 24/12/2011.
• Al Folio 13 y su vuelto cursa: RECONOCIMIENTO PENAL Nº 301, de fecha 01-01-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria Municipio Valdez, en la cual dejan constancia de la experticia realizada a la evidencia colectada en el presente procedimiento. Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por la representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensora publica penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y en el articulo 413 de la Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Omissis.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra Omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y en el articulo 413 de la Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA Quince (15) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante la el Tribunal de Municipio de Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo.
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto el referido adolescente se encontraba detenido, se ordenó su inmediata libertad desde la Sala de Audiencias, en tal sentido se ordenó Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio de Guiria Municipio Valdez, en virtud del régimen de presentaciones impuesto al Adolescente: Omissis. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Karla Ortiz
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