REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000016
ASUNTO: RP11-D-2014-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes Omissis Y Omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y los adolescentes Omissis Y Omissis, (previo traslado) y las representantes legales . Acto seguido la Jueza le impone al adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos si tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose nombrando al Abg. Eduardo Guerra, haciéndose pasar a la sala al mismo a los fines de su juramentación: Abg. Eduardo Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 2.673.672, Inpreabogado Nº 90.915, con domicilio procesal en Carretera Carúpano San José, Kilómetro 2, Urbanización Villa Rosa, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mis obligaciones”, Es todo. (fin de la cita) imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del centro de coordinación policial, procedo a presentar a los adolescentes Omissis Y Omissis, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. (Fin de la cita); Posteriormente la referida Representante del Ministerio Publico, expuso: “Escuchada como ha sido la declaración de los adolescente y revisadas las presentes actas solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta representación del Ministerio Público, no se encuentra previsto como privativo de libertad en la Ley Especial; es por lo que solicito Se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por último solicito se ordene la práctica del Examen Toxicológico al imputado. Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica a los adolescentes el delito que se les imputa, de igual manera los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis, quien expuso: “Yo no tengo nada que decir. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Usted consume drogas? R: si. (Fin de la Cita). Se deja constancia que la Defensa Privada no va a realizar preguntas. Seguidamente se hizo pasar nuevamente a la sala y se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien se identifico como Omissis, quien expuso: “ A uno no lo agarraron con nada de eso, ellos nos sacaron de una casa que estábamos agarrando una casa y nos llevaron a la PTJ sin nada. Es todo”. (Fin de la Cita). Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Usted consume drogas? R: si.” (Fin de la Cita). Se deja constancia que la Defensa Privada no va a realizar preguntas. Posteriormente se le otorga la palabra al Defensor Privado quien expuso: Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, Solicito se me expida copia simple del acta, es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en el cual fueron aprehendidos los adolescentes Omissis Y Omissis, los cuales se encuentran previstos como delitos en la ley adjetiva penal, así mismo se desprende del Acta Investigación Penal, lo siguiente: “que en esta misma fecha y encontrándome en comisión de servicio practicando patrullaje preventivo ordenado por la superioridad… en momentos en que nos desplazábamos en al parte alta del cerro de la gata,. Parroquia Santa Catalina; municipio Bermúdez de esta Ciudad… avistamos a dos ciudadanos quienes al ver la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que s ele dio al voz de alto, haciendo caso omiso tratando de evadir la comisión, siendo infructuosa debido a la rápida acción de los funcionarios actuantes, seguidamente con las medidas de seguridad del caso se procede hacer una inspección corporal… en momentos en que nos encontrábamos practicando la respectiva inspección, se observo, sobre la superficie del suelo, una caja de fósforo que al ser removida de su posición original y al verificar en su interior, nos percatamos que en el interior de la misma se encontraban TRECE (13) ENVOLTORIOS, DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR PENETRANTE, PRESUMIBLEMENTE DROGA (COCAÍNA). Seguidamente se le puso de manifiesto la evidencia localizada con la finalidad de saber a quien le pertenecía… manifestando los mismos no tener conocimiento de lo encontrado, quedando identificados de la siguiente manera Omissis … Omissis … se les notifico a los adolescentes que a partir de las presentes iban a quedar detenidos… una vez en la oficina se procedió a practicar el pesaje de las evidencias localizadas mediante una balanza, acta para tal fin, dando como resultado que la muestra tiene Un Peso Bruto De un (1) Gramo Con Doscientos (200) Miligramos Aproximadamente…”, (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, a la cual no se opone el defensor privado abg. Eduardo Guerra, en base a los siguientes elementos de convicción:
• Cursante al folio 1 y su vuelto y 2, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-1-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, en la cual entre otras cosas dejan constancias que en esta misma fecha y encontrándome en comisión de servicio practicando patrullaje preventivo ordenado por la superioridad… en momentos en que nos desplazábamos en al parte alta del cerro de la gata,. Parroquia Santa Catalina; municipio Bermúdez de esta Ciudad… avistamos a dos ciudadanos quienes al ver la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que s ele dio al voz de alto, haciendo caso omiso tratando de evadir la comisión, siendo infructuosa debido a la rápida acción de los funcionarios actuantes, seguidamente con las medidas de seguridad del caso se procede hacer una inspección corporal… en momentos en que nos encontrábamos practicando la respectiva inspección, se observo, sobre la superficie del suelo, una caja de fósforo que al ser removida de su posición original y al verificar en su interior, nos percatamos que en el interior de la misma se encontraban TRECE (13) ENVOLTORIOS, DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR PENETRANTE, PRESUMIBLEMENTE DROGA (COCAÍNA). Seguidamente se le puso de manifiesto la evidencia localizada con la finalidad de saber a quien le pertenecía… manifestando los mismos no tener conocimiento de lo encontrado, quedando identificados de la siguiente manera Omissis … Omissis … se les notifico a los adolescentes que a partir de las presentes iban a quedar detenidos… una vez en la oficina se procedió a practicar el pesaje de las evidencias localizadas mediante una balanza, acta para tal fin, dando como resultado que la muestra tiene un PESO BRUTO DE 1 GRAMO CON 200 MILIGRAMSO APROXIMADAMENTE…. (fin de la Cita).
• Cursante al folio 3. INSPECCION, de fecha 16-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO
• Cursante al folio 6, MEMORANDUN S/N, de fecha 16-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, en la cual dejan constancia que el adolescente Omissis no presenta registros policiales, mientras que el adolescente Omissis presenta un registro policial, de fecha 04-01-2013.
• Cursante al folio 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17-01-2014, mediante la cual se deja constancia que se trata de TRECE (13) ENVOLTORIOS, DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR PENETRANTE, PRESUMIBLEMENTE DROGA (COCAÍNA.
Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por la representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensora privada penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido a los adolescentes: Omissis Y Omissis, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes Omissis, Y Omissis, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo.
TERCERO: Se acuerdan la práctica del examen toxicológico; líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que practiquen la evaluación correspondiente.
CUARTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto los referidos adolescentes se encontraban detenidos, se ordenó su inmediata libertad desde la Sala de Audiencias, en tal sentido se ordenó Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, junto con la respectiva boleta libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto a los adolescentes. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Karla Ortiz