REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000015
ASUNTO: RP11-D-2014-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en los artículo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente: Omissis. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el adolescente Omissis (previo traslado) la representante del adolescente: Omissis. Acto seguido la Jueza les impone a los adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 01, Abg. Lisbeth Marcano, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito del delito de Violencia Física, tipificado en los artículo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente: Omissis, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14 de Enero del 2014, tal y como consta en acta de denuncia en la cual la victima manifestó lo siguiente: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Omissis, ya que el día de hoy llego a mi casa y se metió a la cocina donde me agarro fuertemente por las manos y yo me arrodille luego de que el me soltó, yo salí corriendo hasta la sala de la casa y me senté en el mueble, el volvió a llegar hacia mi persona me agarro de las manos y me comenzó a forcejear, esto motivado a que el día 17/12/2013, yo le dije a el que no quería seguir con la relación que teníamos desde allí, el comenzó a escribirme cosas obscenas a mi teléfono celular, y no me ha dejado tranquila hasta hoy que llego a mi casa abusar de mi, es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. (Fin de la cita); Posteriormente el referido Representante del Ministerio Publico, expuso: En Primer Lugar Solicito la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y prohibición de acercarse a las víctimas, de conformidad con el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones en virtud de centrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en los artículo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente: Omissis, Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo.” (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica a los adolescentes el delito que se les imputa, de igual manera los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: “: yo a ella no le di golpe ni nada solamente le apreté las manos y eso fue todo me amenazaron con que quemarían la casa y no iban a dar unos tiros , y la mama le subo una piedra cuando yo tenia la moto de mi tía y de vaina me la pego de la cara, el muchacho que me amenazo se llama Omissis Y El Padrasto, es todo. (Fin de la Cita). Se deja constancia que las partes no formularon preguntas, es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Leídas como han sido las actuaciones policiales así como lo manifestado por mí representado, esta defensa no se opone a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público pero pide respetuosamente al Tribunal que dichas presentaciones se hagan por el Tribunal del Municipio Arismendi por un lapso prudencial, es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; y en el cual fue aprehendido el adolescente Omissis, así mismo se desprende de la DENUNCIA realizada por la Adolescente: Omissis, de fecha 14-01-2014, en la cual manifiesta entre otras cosas que: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Omissis, ya que el día de hoy llego a mi casa y se metió a la cocina donde me agarro fuertemente por las manos y yo me arrodille luego de que el me soltó, yo salí corriendo hasta la sala de la casa y me senté en el mueble, el volvió a llegar hacia mi persona me agarro de las manos y me comenzó a forcejear, esto motivado a que el día 17/12/2013, yo le dije a el que no quería seguir con la relación que teníamos desde allí, el comenzó a escribirme cosas obscenas a mi teléfono celular, y no me ha dejado tranquila hasta hoy que llego a mi casa abusar de mi …”. (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:
• Al folio 01, su vuelto, cursa: DENUNCIA COMUN, de fecha 14-01-2014, rendida por la Adolescente Omissis, quien expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Omissis, ya que el día de hoy llego a mi casa y se metió a la cocina donde me agarro fuertemente por las manos y yo me arrodille luego de que el me soltó, yo salí corriendo hasta la sala de la casa y me senté en el mueble, el volvió a llegar hacia mi persona me agarro de las manos y me comenzó a forcejear, esto motivado a que el día 17/12/2013, yo le dije a el que no quería seguir con la relación que teníamos desde allí, el comenzó a escribirme cosas obscenas a mi teléfono celular, y no me ha dejado tranquila hasta hoy que llego a mi casa abusar de mi …” (fin de la cita).
• Al folio 4 cursa, y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/01/2014, Suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo se realizo la aprehensión del imputado de autos.
• Al folio 06 cursa ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0073, de fecha 14/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio “CERRADO”.
• Al folio 07 cursa INFORME MEDICO, de fecha 14/01/2014, emanada del Hospital Dr. Pedro R Figallo, Río caribe estado Sucre, en la cual se deja constancia de las lesiones sufrida por la adolescente: Omissis, a saber: Se hace constar que por medio de la presente que la señorita Omissis, de 15 años de edad, portadora de la CI 26.292.539, acudió el día de hoy por presentar hematomas generalizados en el brazo derecho, cuello y espalda por tener agresión por parte de una persona que presunta como ex pareja motivo por el cual se hace la constancia misma… (Fin de la cita).
• Al folio 08 cursa MEMORANDUN N 9700-226-038-14, de fecha 14-01-2014, en el cual se deja constancia que el adolescente Omissis, No presenta registros policiales. Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por el representante del Ministerio Público, y a la cual no se opuso la Defensora Publica Penal, toda vez que el mencionado delito no se encuentra previsto, en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como privativo de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto seguido en contra de Omissis por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en los artículos 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente: Omissis SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de Omissis, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en los artículos 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente: Omissis de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “C y F” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse QUINCE (15) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Sucre y prohibición de acercarse a las víctimas esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su respectivo acto conclusivo.
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto el referido adolescente se encontraba detenido, se ordenó su inmediata libertad desde la sede la Sala de Audiencias, en tal sentido se ordenó Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Karla Ortiz