REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000013
ASUNTO: RP11-D-2014-000013


SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve; quien le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Omissis, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente Omissis, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Sargento Primero. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del procedimiento realizado en fecha 12/01/2014, por funcionarios adscritos a la Tercera compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, entre otras cosas de lo siguiente: “El día de hoy domingo 12 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde fui nombrado de comisión… a fin de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en el marco de la operación patria segura y la gran misión a toda vida Venezuela… en el municipio Valdez del estado Sucre, cuando a eso de las 4:10 horas de la tarde, al desplazarnos por la calle 5 de julio Sector barrio ajuro, de la población de Guiria, observamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia emprendió veloz huida, iniciándose una persecución deteniéndolo frente a un rancho, el mismo se enfrento a la comisión Golpeando al Sargento Primero, luego llegaron dos mujeres y empezaron a pelearlo y trataron de quitarle su armamento, para impedir que le realizaran el chequeo corporal al detenido, … y se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético del transparente amarrado con el mismo envoltorio contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y una balanza electrónica de color negro, marca ELECTRONIC POCKET SCALE, modelo H96-08, posteriormente trasladándolo a la sede de la Tercera compañía del destacamento Nº 78, donde procedimos a identificar al ciudadano detenido quedando identificado de la siguiente manera Omissis, razón por la cual quedo detenido, arrojando la sustancia incautada siendo el peso bruto de 19.7 gramos de la presunta droga denominada cocaína, ahora bien por cuanto el primero de los delitos referido se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, expuso: “Esta defensa después de leídas las presentes actuaciones policiales así como escuchada la precalificación fiscal y escuchado por mi representado realiza la siguientes observaciones en los siguientes términos: En primer lugar de la actuaciones no se desprenden ningún testigo instrumental q puedan dar fe del dicho de los funcionarios actuantes en este procedimiento violándose de esta manera la garantía fundamental como lo es el debido proceso, en segundo lugar por el delito por el cual le imputa el ministerio publico como lo es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; no existen los elementos necesario si suficientes para realizar esta precalificación, ya que esta defensa considera que es ilógico que mi defendido pudo ocultar entres sus ropas una balanza faltando los demás elementos para considerar que estamos frente a dicha precalificación, es por lo que pido este tribunal estando dentro de la oportunidad legal la inspección de dicha balanza de conformidad con el art 186 de COPP, por remisión expresa que nos hacen el art 537 de la ley especial, ya que de dicha acta no se evidencia ningún testigo que pueda dar fe que dicho objeto se le hayan incautado a mi representado y así poder determinar que mi defendido pudo ocultar entre su ropa la mencionada balanza. Es por ello que pido también respetuosamente una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado la consagrada en el art 582 literal c de la ley especial por lo cual no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae en el art 559 de la ley Ejusdem, en caso de que el tribunal difiera del criterio de esta defensa y otorgue la medida cautelar solicitada por el ministerio publico ruego que la detención sea realizada en la comandancia del municipio Valdez, con sede en la ciudad de Guiria ya que mi representado tiene su asiento familiar en dicha jurisdicción así mismo pido se practique el informe psicosocial por parte del equipo técnico adscrito a este despacho, en base a las lesiones que presenta actualmente mi representado en su cuerpo pido que se le realice un informe por el medico forense para así determinar la responsabilidades de los funcionarios actuantes, Es todo.” (Fin de la Cita). El tribunal procedió a explicarle al adolescente los hechos que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, procedió el primero de estos a identificarse de la siguiente manera: Omissis, quien expuso: Yo venia ellos me vieron, como la casa de la prima se ve, ellos me estaban llamando ven acá y como ellos me conocen a mi desde lejos, yo le dije que no quería ir, insistían que fueran., entraron hasta el porche de la casa, me agarraron por la camisa y en eso estaban mis primas y estaban forcejeando como no me deje agarrar, nos golpearon y ahí luchando al final me dijeron que me quedara quieto, a ellas no le enseñaron eso, y me dieron un montón de patadas en la guardia, lo que me enseñaron fue levadura el se saco eso del bolsillo, a mi no me agarraron nada, me echaron spray en la cara y en la vista. Es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico procedió a realizarle las siguientes preguntas al testigo: ¿diga usted si consume o ha consumido algún tipo de sustancias estupefacientes y de ser positiva su respuesta identifique el tipo de sustancia? Si Marihuana. ¿Diga usted si sabe diferenciar la levadura de la sustancia conocida como cocaína? No. Porque las dos son iguales. Es todo. (Fin de la Cita). Igualmente la Defensora Publica Penal realizo preguntas al imputado de la siguiente manera: ¿Leonel has tenido algún problema con los funcionarios actuantes en el procedimiento? No la segunda vez cuando caí nada más, y la primera vez también. ¿Diga si hubo algún testigo que presenciara los hechos en los cuales fuiste detenido? Si. Es todo. (Fin de la Cita). Éste Tribunal para decidir observa:

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de los hechos punibles como lo son los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Sargento Primero., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, hechos este investigado y presuntamente ocurrido en fecha 12/01/2014, según consta en acta de procedimiento suscrita procedimiento realizada por funcionarios adscritos a la Tercera compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, entre otras cosas de lo siguiente: “El día de hoy domingo 12 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde fui nombrado de comisión… a fin de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en el marco de la operación patria segura y la gran misión a toda vida Venezuela… en el municipio Valdez del estado Sucre, cuando a eso de las 4:10 horas de la tarde, al desplazarnos por la calle 5 de julio Sector barrio ajuro, de la población de Guiria, observamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia emprendió veloz huida, iniciándose una persecución deteniéndolo frente a un rancho, el mismo se enfrento a la comisión Golpeando al Sargento Primero, luego llegaron dos mujeres y empezaron a pelearlo y trataron de quitarle su armamento, para impedir que le realizaran el chequeo corporal al detenido, … y se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético del transparente amarrado con el mismo envoltorio contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y una balanza electrónica de color negro, marca ELECTRONIC POCKET SCALE, modelo H96-08, posteriormente trasladándolo a la sede de la Tercera compañía del destacamento Nº 78, donde procedimos a identificar al ciudadano detenido quedando identificado de la siguiente manera Omissis … razón por la cual quedo detenido, arrojando la sustancia incautada siendo el peso bruto de 19.7 gramos de la presunta droga denominada cocaína, siendo puesto a la orden del ministerio Público.
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
Cursante al folio 3 y 4 del presente asunto: Acta de investigación Penal, donde se deja constancia que en fecha 12/01/2014, funcionarios adscritos a la Tercera compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, entre otras cosas de lo siguiente: “El día de hoy domingo 12 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde fui nombrado de comisión… a fin de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en el marco de la operación patria segura y la gran misión a toda vida Venezuela… en el municipio Valdez del estado Sucre, cuando a eso de las 4:10 horas de la tarde, al desplazarnos por la calle 5 de julio Sector barrio ajuro, de la población de Guiria, observamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia emprendió veloz huida, iniciándose una persecución deteniéndolo frente a un rancho, el mismo se enfrento a la comisión Golpeando al Sargento Primero, luego llegaron dos mujeres y empezaron a pelearlo y trataron de quitarle su armamento, para impedir que le realizaran el chequeo corporal al detenido, … y se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético del transparente amarrado con el mismo envoltorio contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína y una balanza electrónica de color negro, marca ELECTRONIC POCKET SCALE, modelo H96-08, posteriormente trasladándolo a la sede de la Tercera compañía del destacamento Nº 78, donde procedimos a identificar al ciudadano detenido quedando identificado de la siguiente manera Omissis … el cual al ser pesada arrojo un peso bruto de 19,7 gramos de Cocaína, razón por la cual quedo detenido.
Cursante a los folio 07 y su vuelto: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrito por los funcionarios adscritos a la Tercera compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de fecha 12/01/2014, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína.
Cursa al folio 8 del presente asunto: Acta De Aseguramiento De La Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica Incautada, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en la cual dejan constancia de la evidencia colectada y así mismo dejan constancia que dicha sustancia arrojo un peso bruto aproximado de: 19,7 gramos.
Cursa al folio 9 del presente asunto: Informe Medico, de fecha 12/01/2014, emanado del Hospital I Dr. Andrés Gutiérrez Solis, la cual fue realizado al Ciudadano: Omissis, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Agresión física, se trata de paciente masculino de 28 años de edad, el cual fue agredido durante un procedimiento… presento signos de lesiones de forsejeo y rasguño en el cuello y en el antebrazo derecho y herida y herida en labio superior.
Cursa al folio 11: Acta de investigación Penal, de fecha 12/01/2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones, al imputado de autos así como la evidencia colectada, en el presente procedimiento.
Cursa al folio 12 del presente asunto: Memorandum Nº 9700-184-019, de fecha 12/01/2014, en la cual se deja constancia que el Imputado Omissis, si presentan registros policiales, de fechas 26/10/2013 y 03/11/2013;

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputado por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público en contra del Adolescente: Omissis, por la Presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Sargento Primero., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Negándose en consecuencia la solicitud de medida Cautelar realizada por la Defensora Publica, ello en virtud de lo anteriormente señalado, igualmente oída la solicitud de Inspección realzada por la Defensora publica Penal a la Balanza incautada en el presente procedimiento, este Tribunal Acuerda la misma ordenándose oficiar al CICPC Sub Delegación estadal Guiria, a los fines de que los mismos realicen la Inspección Técnica de la balanza incautada en el presente procedimiento a saber: balanza electrónica de color negro, marca ELECTRONIC POCKET SCALE, modelo H96-08, realizado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, y la cual se encuentra en ese comando policial, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 186 de COPP, por remisión expresa que nos hacen el art 537 de la ley especial. Oída la solicitud realizada por la defensora publica como el imputado en lo que respecta a que sea designado como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, este Tribunal Acuerda como sitio de reclusión provisorio la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, del estado sucre, ello en virtud de que es el sitio donde los familiares del adolescente residen. Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana viernes 17 de Enero de 2014, a las 10:00 de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de de Guiria, municipio Valdez, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita. Se Ordena la realización del examen medico forense del Imputado, lo cual fue solicitado por la Defensora Publica Penal, ello en virtud de que el imputado manifestó en esta sala de audiencia haber sido golpeado, el cual deberá hacerse el día de mañana 14/01/2014, en horas de la mañana, antes del traslado del Imputado a la Comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez, debiéndose oficiar al Medico Forense del CICPC, de esta Ciudad de Carúpano. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en el presente asunto el cual se le sigue al adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Sargento Primero., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Decreta la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente Omissis, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Sargento Primero., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial, el cual deberá permanecer recluido en la Comandancia de Policía de Guiria, municipio Valdez del estado Sucre. Negándose en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad realizada por la Defensora Publica Penal.
TERCERO: Oída la solicitud de Inspección realzada por la Defensora publica Penal a la Balanza incautada en el presente procedimiento, este Tribunal Acuerda la misma ordenándose oficiar al CICPC Sub Delegación estadal Guiria, a los fines de que los mismos realicen la Inspección Técnica de la balanza incautada en el presente procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, y la cual se encuentra en ese comando policial, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 186 de COPP, por remisión expresa que nos hacen el art 537 de la ley especial.
CUARTO: Oída la solicitud realizada por la defensora publica como el imputado en lo que respecta a que sea designado como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez., este Tribunal Acuerda como sitio de reclusión provisorio la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez.
QUINTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana viernes 17 de Enero de 2014, a las 10:00 de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de de Guiria, municipio Valdez, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados.
SEXTO: Se Ordena la realización del examen medico forense del Imputado, lo cual fue solicitado por la Defensora Publica Penal, ello en virtud de que el imputado manifestó en esta sala de audiencia haber sido golpeado, el cual deberá hacerse el día de mañana 14/01/2014, en horas de la mañana, antes del traslado del Imputado a la Comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez, debiéndose oficiar al Medico Forense del CICPC, de esta Ciudad de Carúpano. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez remitiendo Boleta de Detención e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido de manera provisional hasta la realización de la Audiencia Preliminar en la Comandancia de Policía del Municipio Valdez por lo que deberá realizar su traslado. Líbrese boleta de traslados junto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad los fines de informarle del traslado de los mismos a la comandancia de policía del Municipio Valdez, a la comandancia de Policía del municipio Valdez. Líbrese Oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole lo aquí decidido. Líbrese oficio al CICPC a los fines de que realicen la inspección a la balanza incautada en el presente procedimiento a saber: balanza electrónica de color negro, marca ELECTRONIC POCKET SCALE, modelo H96-08. Líbrese Oficio al Medico Forense adscrito al CICPC con sede en esta Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se realice la evaluación psicosocial del adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares a un solo tenor y un solo efecto. Se libraron los oficios y las respectivas boletas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese, publíquese y guárdese copias en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Karla Ortiz