REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007611
ASUNTO: RP11-P-2012-007611


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos Carlos Javier García, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, Estado Sucre, de 18años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 16-08-1993, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.837, residenciado en: Avenida San Antonio, casa sin numero, al lado de la antigua empresa vialpa., Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Eduardo Enrique Urbaneja, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 29-03-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.075, residenciado en: calle juncal, casa numero 75, cerca del liceo privado Félix Manuel, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny del Jesús Amundarain Sánchez. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Carlos Javier García y Eduardo Enrique Urbaneja, fueron condenados a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 08 de Octubre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (08/01/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año y Tres (03) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años y Nueve (09) meses, que vencerán de manera definitiva el día 08 de Octubre del año 2017.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Carlos Javier García y Eduardo Enrique Urbaneja, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos Javier García y Eduardo Enrique Urbaneja, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 08 de Octubre del año 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA a los ciudadanos Carlos Javier García, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, Estado Sucre, de 18años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 16-08-1993, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.837, residenciado en: Avenida San Antonio, casa sin numero, al lado de la antigua empresa vialpa, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Eduardo Enrique Urbaneja, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 29-03-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.075, residenciado en: calle juncal, casa numero 75, cerca del liceo privado Félix Manuel, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny del Jesús Amundarain Sánchez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR