REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000798
ASUNTO: RP11-P-2009-000798
Visto el oficio Nº 044, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado MAIKEL JOSÉ ROSAL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.044, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de del Comandante de Policía de Esta Ciudad, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 10/02/2012, hasta el 19/12/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Diez (10) meses y Nueve (09) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once (11) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado MAIKEL JOSÉ ROSAL RODRÍGUEZ, la pena de Once (11) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado MAIKEL JOSÉ ROSAL RODRÍGUEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado MAIKEL JOSÉ ROSAL RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Ocultamiento de arma de fuego y Resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, como producto de la acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2011-000472 y RP11-P-2009-000798.
Ahora bien, de la revisión de las causas acumuladas se evidencia que en el computo realizado por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2012, el penado totalizaba un tiempo de pena legalmente cumplida de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses, mas el lapso transcurrido desde la referida fecha, hasta el día de hoy 22/01/2014, vale decir, Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días, mas el lapsos de Once (11) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años, Un (01) día y Doce (12) horas, y así se decide. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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