REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000028
ASUNTO: RP11-P-2012-000028


Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público en Materia de Ejecución, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 30 de Mayo de 2013, en la presente causa seguida al penado MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: el penado MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, Venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 02-02-1992, de profesión indefinida, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.716.252, hijo de: Luisa Herrera y padre desconocido, residenciado: Calle independencia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GÓMEZ GUARANA Y JOSÉ ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ.
Ahora bien como ya se indicó, el ciudadano MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 08 de Enero de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (02/01/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de un (01) año, Once (11) meses y Veinticuatro (24) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días redimidos por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2013, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Un (01) día de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Mayo del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, un (01) año y ocho (08) meses, que vencerán en fecha 01 de Mayo de 2013, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días que Vencen el 21 de Noviembre del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días que vencerán en fecha 11 de febrero del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 01 de Septiembre del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta al penado MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, Venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 02-02-1992, de profesión indefinida, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.716.252, hijo de: Luisa Herrera y padre desconocido, residenciado: Calle independencia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GÓMEZ GUARANA Y JOSÉ ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ; todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de corrección, junto al auto de Ejecución y a la sentencia ejecutada al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la corrección de auto ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR