REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000356
ASUNTO: RP11-P-2013-000356
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 5 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YOLVIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-12-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.479, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rosalia Rodríguez y Donato Martínez y con domicilio en Río Salado, calle principal, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado YOLVIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de Febrero del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 05 de Noviembre del año 2013, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Nueve (09) meses y Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YOLVIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo no podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, y por cuanto el penado YOLVIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, se encuentra en libertad, por habérsele otorgado una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por el Tribunal Primero de Juicio, este tribunal, en atención a lo dispuesto en el Primer aparte de articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena su reclusión en el internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 5 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YOLVIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-12-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.479, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rosalia Rodríguez y Donato Martínez y con domicilio en Río Salado, calle principal, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Líbrese boleta de captura en contra del penado YOLVIS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas y al Comandante de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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