REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006881
ASUNTO: RP11-P-2012-006881


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 2 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a DERVIS ALFREDO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, natural de San Félix, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.823.392, de oficio moto taxista, nacido el 09-03-93, hijo de Del Valle González y Miriam Salazar y domiciliado en Caserío de Guayabal, detrás de la capilla, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ANTHONI Y SAMUEL RAMIREZ MUÑOZ, venezolano, natural de Porlamar, de 28 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.232.543, de oficio moto taxista, nacido el 11-11-84, hijo de Antonio Muñoz y Luís Ramírez y domiciliado en Sabaneta, Caserío de Guayabal, calle principal, casa sin numero, a treinta metros de la capilla, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) HORAS Y CUARENTA Y CUATRO (44) SEGUNDOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 82 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano ROJAS HIPOLITO GREGORIO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados DERVIS ALFREDO GONZALEZ SALAZAR y ANTHONI Y SAMUEL RAMIREZ MUÑOZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) HORAS Y CUARENTA Y CUATRO (44) SEGUNDOS DE PRISION. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 14 de Septiembre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (17/01/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Tres (03) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Once (11) meses, Veintisiete (27) días, Cinco (05) horas y Cuarenta y Cuatro (44) segundos, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Enero del año 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dichos penados podrán optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cinco (05) años y Ocho (08) meses, que vence el 14 de Mayo del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 04 de Abril del año 2020, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho (08) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 14 de Marzo del año 2021, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Ocho (08) años y Seis (06) meses, que vencerán el 14 de Marzo del año 2021, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a DERVIS ALFREDO GONZALEZ SALAZAR y ANTHONI Y SAMUEL RAMIREZ MUÑOZ, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 14 de Enero del año 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 2 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Segunda de Juicio, mediante la cual se condenó a DERVIS ALFREDO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, natural de San Félix, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.823.392, de oficio moto taxista, nacido el 09-03-93, hijo de Del Valle González y Miriam Salazar y domiciliado en Caserío de Guayabal, detrás de la capilla, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ANTHONI Y SAMUEL RAMIREZ MUÑOZ, venezolano, natural de Porlamar, de 28 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.232.543, de oficio moto taxista, nacido el 11-11-84, hijo de Antonio Muñoz y Luís Ramírez y domiciliado en Sabaneta, Caserío de Guayabal, calle principal, casa sin numero, a treinta metros de la capilla, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) HORAS Y CUARENTA Y CUATRO (44) SEGUNDOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 82 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano ROJAS HIPOLITO GREGORIO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR