REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000798
ASUNTO: RP11-P-2009-000798



Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano MAIKEL JOSÉ ROSAL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.044, quien se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Ocultamiento de arma de fuego y Resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, el penado totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Siete (07) años, Un (01) día y Doce (12) horas, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano MAIKEL JOSÉ ROSAL RODRÍGUEZ y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano MAIKEL JOSÉ ROSAL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.044, quien se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Ocultamiento de arma de fuego y Resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR