REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000238
ASUNTO: RP11-P-2012-000238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2014, la respectiva Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, por ante este Tribunal de primera Instancia En Funciones de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de la sala, en la causa seguida al ciudadano ANIS NASSER, Extranjero, natural de Siria Medio Oriente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.481.185, nacido en fecha 14-06-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Kafan Nasser y Fuzig Omran, y residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque Uno, Planta Baja, Apartamento 00-01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS DEL JESÚS MAGO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, El Acusado Anis Nasser, la victima Alexis Del Jesús Mago, la Defensora Publica Nº 02 Abg. Jenny Aponte.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadano ALEXIS DEL JESÚS MAGO, quien expone: “ciudadano juez quiero hacer de su conocimiento que el ciudadano ANIS NASSER, cumplió con el acuerdo reparatorio propuesto, es todo.

DEL ACUSADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado ANIS NASSER, quien expone: ciudadano juez yo cumplí con el acuerdo reparatorio propuesto a la victima, y solicito que me sea cerrada la presente causa, solicitando copia certificada de la sentencia del presente acto, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA TECNICA
Quien expone: oído como ha sido lo manifestado por mi representado y lo alegado por la victima, es por lo que solicito se decrete la extinción penal de la causa y el consecuente sobreseimiento. Solicito se me expida copias de la presente solicitud. Es todo,

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Oído lo manifestado por el Acusado y por la víctima esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a los requerimiento de los artículos 42, 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de verificación de cumplimiento “Oído lo manifestado por el acusado ANIS NASSER, quien manifestó haber cumplido con el acuerdo reparatorio, así como lo alegado por la victima presente en sala quien manifestó que el acusado cumplió con el acuerdo propuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con el artículo 41 numeral 2, primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y como consecuencia de ello, extingue la acción penal en contra del acusado en referencia, de conformidad con el artículo 49 numeral 6 ejsudem, y como consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Adjetivo Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral 1 primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, acordado entre el acusado Anis Nasser, Extranjero, natural de Siria Medio Oriente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.481.185, nacido en fecha 14-06-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Kafan Nasser y Fuzig Omran, y residenciado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque Uno, Planta Baja, Apartamento 00-01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la victima ALEXIS DEL JESÚS MAGO, como consecuencia de ello decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado ANIS NASSER; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS DEL JESÚS MAGO, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 6 ejusdem. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se ordena la remisión del presente asunto al archivo central para su guarda y custodia y posterior envío al archivo judicial, toda vez que este Tribunal, no tienen actuaciones por realizar. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión y convocadas para el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. DOUGLAS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA