REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005436
ASUNTO: RP11-P-2013-005436
ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA
Visto el escrito de fecha 15 de Enero de 2014, recibido en este Juzgado en fecha 16 de Enero de 2014, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.057, obrero. Civilmente hábil, de estado civil casado, y con domicilio en la ciudadano de Carúpano, asistido por el Abogado Pietro Scapellato Ortega, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.443, y con domicilio Procesal en el edificio Fundabermudez piso 3, oficina 11, Carúpano Estado Sucre, quienes interponen ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), en contra de los ciudadanos NELSON JOSE DIAZ PINO Y ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACION A DELINQUIER Y DIFAMACIÓN, tipificado en el artículo 283 y 442 del Código Penal Vigente, cuya autoría atribuye a los ciudadanos antes mencionados, En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, ADMITE la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.057, obrero. Civilmente hábil, de estado civil casado, y con domicilio en la ciudadano de Carúpano, asistido por el Abogado Pietro Scapellato Ortega, inscrito en el IPSA bajo el Nº52.443, y con domicilio Procesal en el edificio Fundabermudez piso 3, oficina 11, Carúpano Estado Sucre, intentada en contra de los ciudadanos NELSON JOSE DIAZ PINO Y ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACION A DELINQUIER Y DIFAMACIÓN, tipificado en el artículo 283 y 442 del Código Penal Vigente, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley, la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.057, obrero. Civilmente hábil, de estado civil casado, y con domicilio en la ciudadano de Carúpano, asistido por el Abogado Pietro Scapellato Ortega, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.443, y con domicilio Procesal en el edificio Fundabermudez piso 3, oficina 11, Carúpano Estado Sucre, en contra de los ciudadanos NELSON JOSE DIAZ PINO Y ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACION A DELINQUIER Y DIFAMACIÓN, tipificado en el artículo 283 y 442 del Código Penal Vigente, en consecuencia notifíquese a los acusados anexándole copias certificadas del presente de la acusación y su auto de admisión a los fines de que acudan a este Tribunal en un lapso de cinco días hábiles luego de su notificación a los fines de que nombre Abogado de confianza que los asistan en la presente causa de conformidad con el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
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