REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002634
ASUNTO: RP11-P-2011-002634
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada como ha sido en fecha quince (15) de enero de 2014, la respectiva Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, por ante este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Douglas Rivero (quien se avoca al conocimiento de la causa), acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y los alguaciles de sala; en el presente asunto, seguido en contra del acusado FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, a quien se le sigue asunto penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes La Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, La acusada FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, y la Defensora Público Penal Nº 02 Abg. Jenny Aponte. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes el motivo de la presente Audiencia.
DE LA ACUSADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la acusada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, Venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.376.361, soltera, estudiante, nacida en fecha 13-01-1990, hija de Alfredo Carreño y Cruz Cecilia González, y con domicilio en: La cuarta calle, casa Nº 271, El Lirio, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA TECNICA
Quien expone: ‘’Visto que mi representada cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la etapa de Juicio, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: solicito se verifique si efectivamente si la acusada, cumplió con las condiciones impuestas, y en caso afirmativo solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 7 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-07-2012, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: En fecha 13-07-2012, se celebró acto de Juicio donde le fue concedido a la acusada: FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante por el lapso de Un (01) año, Consistente en presentaciones cada cuatro (4) meses, ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, todo ello por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las cuales efectivamente cumplió tal como se puede evidenciar del sistema computarizado Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en acto de Juicio celebrado en fecha 13-07-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto penal seguido a la Ciudadana: FRANCIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, Venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.376.361, soltera, estudiante, nacida en fecha 13-01-1990, hija de Alfredo Carreño y Cruz Cecilia González, y con domicilio en: La cuarta calle, casa Nº 271, El Lirio, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Juicio,
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial,
Abg. Carmen Espinoza
|