REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 08 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000044
ASUNTO: RP11-P-2014-000044



Celebrada como ha sido el día 06 de Enero de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, los imputados previos traslados desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala la Defensora Pública Penal en sus funciones de guardia Abg. Jenny Aponte asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-01-2014, siendo las 03:00 horas de la madrugada, el Oficial Larry Rodríguez en compañía del Oficial Heman Velásquez, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, los cuales se encontraban en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, a bordo de unidades motorizadas identificadas con las siglas M-033 y M-034, cuando estos al pasar por el sector Guiria de la Playa, calle principal, específicamente frente la bodega Doña Martina, avistaron a dos ciudadanos; uno de contextura delgada, piel morena de unos 1.60 metros de altura, y con camisa de color blanco y pantalón jeans de color azul, los mismos al notar la presencia policial mostraron actitud no acorde a lo normal y tiraron un envoltorio de papel de color blanco al suelo, se identificaron como funcionarios policiales y le dieron voz de alto, luego le preguntaron si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo, que deberían mostrarlo, los ciudadanos respondieron de forma negativa por lo que fue necesario una inspección corporal, no logrando encontrarles nada a los referidos ciudadanos que los involucrara en un hecho punible, pero sin embargo al revisar el envoltorio blanco que éstos ciudadanos habían lanzado al suelo, se evidencio que en su interior habían tres (03) envoltorios de tamaño regular, de un material sintético, de color azul, atados a sus extremos con un material sintético de color azul, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanca, la cual por su características se presume que pudiese ser droga denominada Crack,… En base a ello solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS CESAR JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria de la Playa, nacido en fecha 01-01-1987, de 27 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.331.402, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “soy consumidor de droga. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar el segundo de ellos como: ALVARO FRANCISCO JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha 04-12-1985, de 28 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.189.582, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “soy consumidor de droga. Es todo”.

DE LA DEFENSA


“Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se les practique las pruebas toxicologícas de Ley; a los fines que se le de aplicabilidad al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito copias simples.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, como cursan en, ACTA POLICIAL, 05-01-2014, siendo las 03:00 horas de la madrugada, el Oficial Larry Rodríguez en compañía del Oficial Heman Velásquez, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, los cuales se encontraban en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, a bordo de unidades motorizadas identificadas con las siglas M-033 y M-034, cuando estos al pasar por el sector Guiria de la Playa, calle principal, específicamente frente la bodega Doña Martina, avistaron a dos ciudadanos; uno de contextura delgada, piel morena de unos 1.60 metros de altura, y con camisa de color blanco y pantalón jeans de color azul, los mismos al notar la presencia policial mostraron actitud no acorde a lo normal y tiraron un envoltorio de papel de color blanco al suelo, se identificaron como funcionarios policiales y le dieron voz de alto, luego le preguntaron si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo, que deberían mostrarlo, los ciudadanos respondieron de forma negativa por lo que fue necesario una inspección corporal, no logrando encontrarles nada a los referidos ciudadanos que los involucrara en un hecho punible, pero sin embargo al revisar el envoltorio blanco que éstos ciudadanos habían lanzado al suelo, se evidencio que en su interior habían tres (03) envoltorios de tamaño regular, de un material sintético, de color azul, atados a sus extremos con un material sintético de color azul, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanca, la cual por su características se presume que pudiese ser droga denominada Crack, cursante al folio 03 y su vuelto, ACTA DE ASEGURAMIENTO; suscrita por el funcionario Larry Rodríguez, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la detención realizada a las 11:00 de la mañana a los imputados LUÍS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO Y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, cursante al folio 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, en la cual se deja constancia que la Evidencia Física Colectada resulto ser un (01) envoltorio de papel de color Blanco, constitutivo en su interior de tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborados con un material sinteticote color Azul, atados a sus extremos con un material sintético de color Azul, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color Blanco, la cual por sus características se presume que pudiere ser droga de la denominada Crack, cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL; cursante al folio 14 y su vuelta, suscrita por el funcionario Detective Keimer Tenias, adscrito al área de Investigaciones del CICPC, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los referidos imputados, LUÍS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO Y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 05-01-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, practicada en el sitio del suceso, el cual resulto ser “ABIERTO”. Cursante al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUM; de fecha 05-01-2014, suscrito por Luís Martínez Castellini, Detective Jefe Experto, donde se deja constancia que los imputados de autos Luís Cesar Jiménez Gallardo Y Álvaro Francisco Jiménez Gallardo, no presenta n registros policiales. Cursante al folio 16. MEMORANDUM Nº 9700-226-0035. De fecha 05-01-2014, suscrito el Lcdo. Harold José Navas, Comisario efe de la Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia, de las características físicas del envoltorio incautado en el procedimiento. Cursante al folio 17.… elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: LUIS CESAR JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria de la Playa, nacido en fecha 01-01-1987, de 27 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.331.402, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ALVARO FRANCISCO JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha 04-12-1985, de 28 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.189.582, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para la práctica del examen toxicológico. Regístrese en el Sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ






EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO