REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 08 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003048
ASUNTO: RP11-P-2013-003048
Celebrado como ha sido el día 06 de Enero de 2014, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P, en el RP11-P-2013-003048, seguido a las imputadas ROSANNYS FABIOLA MARTINEZ NATERA y CARMEN JACINTA ROJAS MORENO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los Acusados ROSANNYS FABIOLA MARTINEZ NATERA,y CARMEN JACINTA ROJAS MORENO, El Defensor Público Abg. Jenny Aponte y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raul Paredes.
DE LA DEFENSA
Verificado como ha sido que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 07-08-2013, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Verificado que efectivamente los acusados cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07-08-2013, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados:, ROSANNYS FABIOLA MARTINEZ NATERA,y CARMEN JACINTA ROJAS MORENO, ampliamente identificado, y los imputó por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y una vez verificado que efectivamente las imputados ROSANNYS FABIOLA MARTINEZ NATERA,y CARMEN JACINTA ROJAS MORENO, cumplieron con las condiciones impuestas, según constan en informes presentados por los Consejos Comunales 06 de enero del 2014 , cursante en los folios del 43 al 46, por ante este tribunal, emitido por aldea universitaria Che Guevara , de dictar Tres charlas por ante la misión sucre en la aldea Che Guevara, por el lapso de Tres, relacionados con enfermedades de transmisión sexual y maltrato a la mujer (03) Meses es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ROSANNYS FABIOLA MARTINEZ NATERA, Venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.640, nacida en fecha 06-03-1.980, de 33 años de edad, hija de Jose Martinez y Rocila de Martinez y domiciliado en: Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez Calle 04, casa N 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARMEN JACINTA ROJAS MORENO, Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.174.093, nacida en fecha 21-02-1.980, de 33 años de edad, hija de Reina Moreno y orlando Rojas; y domiciliada en: Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la Bodega de Chalo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ROSANNYS FABIOLA MARTINEZ NATERA, Venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.640, nacida en fecha 06-03-1.980, de 33 años de edad, hija de Jose Martinez y Rocila de Martinez y domiciliado en: Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez Calle 04, casa N 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARMEN JACINTA ROJAS MORENO, Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.174.093, nacida en fecha 21-02-1.980, de 33 años de edad, hija de Reina Moreno y orlando Rojas; y domiciliada en: Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa S/N, cerca de la Bodega de Chalo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial
Abg. Luis Eduardo Gallardo
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