REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000042
ASUNTO: RP11-P-2014-000042
Celebrada como ha sido el día de hoy, 06 de Enero de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: KENETH MANUEL LOYO YANEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Suplente Nº 02 Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Estación Bohordal, en la cual se evidencia que el ciudadano: KENETH MANUEL LOYO YANEZ, se encuentra solicitado según Oficio Nro 1745-13 de fecha 20-02-2013, entidad solicitante Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, según Expediente Nro WP01-P2010-005737 Delito no identificado; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requiriente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado a la brevedad posible, con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: KENETH MANUEL LOYO YANEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido en fecha: 04-02-1985, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.115.108, hijo de Carmen Yanez y Henry Vicente Loyo, residenciado en: Residencia Ana Victoria, Torre D, Apartamento Nro 25, Parroquia Carlos Saublette, Estado Vargas; y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, a la brevedad posible garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLCUON DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar Peña, y por la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido KENETH MANUEL LOYO YANEZ, se encuentra solicitado según Oficio Nro 1745-13 de fecha 20-02-2013, entidad solicitante Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, según Expediente Nro WP01-P2010-005737 Delito no identificado, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, igualmente considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Primero de Control, Extensión Puerto Ordaz, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano KENETH MANUEL LOYO YANEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido en fecha: 04-02-1985, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.115.108, hijo de Carmen Yanez y Henry Vicente Loyo, residenciado en: Residencia Ana Victoria, Torre D, Apartamento Nro 25, Parroquia Carlos Saublette, Estado Vargas; solicitado según Oficio Nro 1745-13 de fecha 20-02-2013, entidad solicitante Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, según Expediente Nro WP01-P2010-005737 Delito no identificado. Líbrese Oficio al C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano, para que realice el traslado hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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