REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 5 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000040
ASUNTO: RP11-P-2014-000040
Celebrada como ha sido el día 05 de Enero de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano MIGUEL JOSE FRANCO por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YUSMERVI CECILIA QUILARTE FRANCO y el delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GUZMAN. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. a quienes se le instruyó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó No contar con la asistencia de un abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala la Defensora Publica Penal Abg. Amagil colón, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos MIGUEL JOSE FRANCO por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMERVI CECILIA QUILARTE FRANCO y el delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GUZMAN., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/01/2014, siendo aproximadamente desde las 11 de la noche mi hermano Miguel Franco estaba rascado y drogado, comenzó a faltarle el respeto a todos los que estaban en la casa nosotros lo ignoramos para evitar problemas y lo mandamos a dormir, ya habíamos regresado de enterrar a un hermano en horas de la tarde, de repente trato de romper la moto y el carro de mi sobrino, y se vino encima de la esposa del sobrino y la trato de garrar por el cuello, cuando ella se levanta el cae sobre un pilón de piedra y lanzándonos a nosotros pegándole una a mis sobrinos de nombre FRANKLIN CELESTINO GUZMAN, pegándosela en el pómulo izquierdo, en eso me le acerque y le dije que pasa tu no respetas, el se me vino encima me agarro por la mano, presionándome tan fuerte que sentía que me la iba a partir, como estoy recién operada y tengo varios puntos no podía defenderme ni hacer fuerza en contra de este, mis hermanos intervinieron y me lo quitaron de encima le decían que sucede quédate tranquilo, el estaba fuera de control, luego se calmo, se acostó al rato separo , nos encontrábamos al frente a la casa cuando se tomo un poco de pastillas de neurontin de 300 mg. Se le fue encima a mi mama de tratarla de agredirla, tuvieron que intervenir de nuevo lo que están en la casa, siguió ofendiendo por lo que tuvimos que llamar a la policia…” es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse el primero de ellos: MIGUEL JOSE FRANCO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 27/09/1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11. 436.375, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Ligia del Carmen Franco y Ramon Rondon y residenciado en la Urbanización Charallave, vereda 09, a mano derecha, casa Nº 07-27, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 232 del COPP, ni siquiera para que proceda ninguna medida de coerción personal para mis representados, por cuanto no se evidencia en acta fundados en elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se les atribuyen, tipos penales que no se configuran, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados MIGUEL JOSE FRANCO por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YUSMERVI CECILIA QUILARTE FRANCO y el delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GUZMAN, y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 03/01/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Miguel José Franco es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: Al folio 03, cursa Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejando constancia de la aprehensión de los imputados y las diligencias practicadas. Al folio 04, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMERVI CECILIA QUILARTE FRANCO , de fecha 03/01/2014, la victima deja constancia en su acta de denuncia que siendo aproximadamente desde las 11 de la noche mi hermano Miguel Franco estaba rascado y drogado, comenzó a faltarle el respeto a todos los que estaban en la casa nosotros lo ignoramos para evitar problemas y lo mandamos a dormir, ya habíamos regresado de enterrar a un hermano en horas de la tarde, de repente trato de romper la moto y el carro de mi sobrino, y se vino encima de la esposa del sobrino y la trato de garrar por el cuello, cuando ella se levanta el cae sobre un pilón de piedra y lanzándonos a nosotros pegándole una a mis sobrinos de nombre FRANKLIN CELESTINO GUZMAN, pegándosela en el pómulo izquierdo, en eso me le acerque y le dije que pasa tu no respetas, el se me vino encima me agarro por la mano, presionándome tan fuerte que sentía que me la iba a partir, como estoy recién operada y tengo varios puntos no podía defenderme ni hacer fuerza en contra de este, mis hermanos intervinieron y me lo quitaron de encima le decían que sucede quédate tranquilo, el estaba fuera de control, luego se calmo, se acostó al rato separo , nos encontrábamos al frente a la casa cuando se tomo un poco de pastillas de neurontin de 300 mg. Se le fue encima a mi mama de tratarla de agredirla, tuvieron que intervenir de nuevo lo que están en la casa, siguió ofendiendo por lo que tuvimos que llamar a la policía…”. AL folio 10, cursa constancia Medica, de fecha 03/01/2014, donde se evidencia las lesiones sufridas por una de las victimas Franklin guzmán, emitida por el medico de guardia suscrito al hospital de esta ciudad Al folio 15, cursa Acta De Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 16 cursa memorando Nº 9700-226-005-14, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MIGUEL JOSE FRANCO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 27/09/1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11. 436.375, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Ligia del Carmen Franco y Mario Quilarte y residenciado en la Urbanización Charallave, vereda 09, a mano derecha, casa Nº 07-27, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YUSMERVI CECILIA QUILARTE FRANCO y el delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GUZMAN , de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 , 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Junto con boleta de libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial
Abg. Luis Eduardo Gallardo
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