REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 5 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000038
ASUNTO: RP11-P-2014-000038


Celebrado como ha sido el día 05 de Enero de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS FELIPE ROMERO por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY JOSEFINA MAZA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. a quienes se le instruyó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó No contar con la asistencia de un abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala la Defensora Publica Penal Abg. Amagil colón, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y se impuso de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano LUIS FELIPE ROMERO por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY JOSEFINA MAZA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/01/2014, siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde yo caminaba hacia la parada de san José, en busca de un vehiculo de transporte publico para trasladarme hasta Carúpano a la casa de mi tía al llevarle unas cosas y en el trayecto de detiene un vehiculo tipo taxi y en el se baja mi concubino de nombre Luis Felipe, y en estado de ebriedad me agarro por el brazo muy bruscamente y me dijo para donde yo iba, yo le respondí que me soltara que yo iba para casa de mi tía y entonces se altero mas y me dijo que yo iba para ningún lado y me metió a la fuerza en un taxi con mi hija y me llevo hasta la casa al sector bella vista, estando en la casa me agarró por los brazos y me los torció y yo les dije que me soltara entonces me empujo y le grite a mi niña que llamara a la policía, cuando llego la comisión policial, luis Felipe se torno mas agresivo me zumbo una cachetada es cuando los policías lo detuvieron y se lo traen preso …” es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse el primero de ellos: LUIS FELIPE ROMERO , venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/12/1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16. 843. 194, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Juvencia Del Jesús Romero y carlos Profirio Jimenez y residenciado San Jose de Aerocuar en el sector bella vista, vía nacional ,cerca de un rancho, casa sin numero, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 232 del COPP, ni siquiera para que proceda ninguna medida de coerción personal para mis representados, por cuanto no se evidencia en acta fundados en elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se les atribuyen, tipos penales que no se configuran, ni declaraciones de testigos que corroboren el dicho de la victima, y visto que mi representado no registra antecedente policiales con lo que queda plenamente demostrado su buena conducta predelictual, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados MIGUEL JOSE FRANCO por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY JOSEFINA MAZA, y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 03/01/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luis Felipe Romero es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: Al folio 04, cursa Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejando constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSMARY JOSEFINA MAZA RODRGUEZ, de fecha 03/01/2014, siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde yo caminaba hacia la parada de san José, en busca de un vehiculo de transporte publico para trasladarme hasta Carúpano a la casa de mi tía al llevarle unas cosas y en el trayecto de detiene un vehiculo tipo taxi y en el se baja mi concubino de nombre Luis Felipe, y en estado de ebriedad me agarro por el brazo muy bruscamente y me dijo para donde yo iba, yo le respondí que me soltara que yo iba para casa de mi tía y entonces se altero mas y me dijo que yo iba para ningún lado y me metió a la fuerza en un taxi con mi hija y me llevo hasta la casa al sector bella vista, estando en la casa me agarró por los brazos y me los torció y yo les dije que me soltara entonces me empujo y le grite a mi niña que llamara a la policía, cuando llego la comisión policial, luis Felipe se torno mas agresivo me zumbo una cachetada es cuando los policías lo detuvieron y se lo traen preso …”. Al folio 05 Acta De Entrevista, suscritas por funcionarios policiales de San José Aerocuar donde se deja constancia de la entrevista tomada a la victima, al folio 07, cursa oficio, de fecha 03/01/2014, donde se le solicita al medico forense adscrito al CICPC de esta ciudad se practique el examen medico legal penitente a la victima. Al folio 14, cursa Acta De Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 15 cursa memorando Nº 9700-226-008-14, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra deL imputado LUIS FELIPE ROMERO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/12/1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16. 843. 194, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Juvencia Del Jesús Romero y carlos Profirio Jimenez y residenciado San Jose de Aerocuar en el sector bella vista, vía nacional ,cerca de un rancho, casa sin numero, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY JOSEFINA MAZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Junto con boleta de libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial

Abg. Luis Eduardo Gallardo