REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000034
ASUNTO: RP11-P-2014-000034




Celebrado como ha sido el día 04 de enero de 2014, la Audiencia de presentación del imputado NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado de la Comandancia de Policía de Bermúdez), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que NO TIENE Abogado, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica Nº 01, en Funciones de Guardia Abg. Amagil Colón, la cual fue impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado al ciudadano NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO, suficientemente identificados en las actas, por el delito precalificado como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02/01/2014, siendo aproximadamente 09:35 horas de la noche, Funcionarios adscritos al Comando de Policía, Municipio Bermúdez, reciben llamada radial de parte de la central del comando, donde informan que se trasladen al sector el muco, en la vía principal, ya que varios sujetos se habían introducido en una residencia para robar, en vista de esta información se trasladaron los mismos, y una vez en el sector avistaron a varios sujetos en el frente de una residencia y uno de ellos le hicieron seña para que se detuvieran, procediendo a detener la unidad y bajarse de la misma, y se acerco el ciudadano quien dijo ser y llamarse Luís Manuel González González y ser el propietario de la residencia donde se había introducido los ciudadanos, y manifiesta que el se encontraba en su residencia donde se había introducido los ciudadanos, y me manifiesta que el se encontraba en su residencia en compañía de su mama y su hermana y que como eso de las 9.30 de la noche, escucharon que los perros estaban ladrando demasiado y que su hermana abrió la puerta principal para ver porque ladraban demasiado los perros y al abrir ve a varios sujetos dentro de la propiedad y que uno vestía Jeans, camisa de ralla y gorra, que los mismos portaba unos cohalas, pero que ellos al verlo cerro la puerta y empezó a gritar y a llamar por teléfono a los vecinos quienes se acercaron y ahuyentaron a los ciudadanos luego cuando estoy conversando con dicho ciudadano, uno de los vecinos manifestó que en la calle que esta frente el sector las Melenas esta un vehiculo estacionado desde hacer tiempo y esta el chofer en el mismo de una manera sospechosa en vista de eso me traslade con varios vecinos al sito y una vez en el mismo aviste a un vehiculo marca: chevrolet, Modelo: Corsa, Color Veis Arena, Placas: ADV160, y el chofer se encontraba dentro del mismo en eso se acerca un ciudadano que dijo ser y llamarse Carlos Rodríguez y manifiesta que el había visto a tres ciudadanos que vestían pantalón Jeans, camisa de rallas con gorra y cohalas que salieron corriendo de ese vehiculo de manera desesperada con dirección a la parte de adentro del sector y dejaron abandonado al chofer del vehiculo, en vista de la información se le indica al conductor que se le iba a realizar una revisión corporal y del vehiculo no encontrándole nada encima, incautándole en vehiculo vehiculo marca: chevrolet, Modelo: Corsa, Color Veis Arena, Placas: ADV160, serial de carrocería: 8Z1SC21Z62V311520, Serial del Motor: 62V311520, y se le indica que iba a quedar detenido…” Por lo que solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para la imputada antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Así mismo informo a este tribunal que el ciudadano NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO, presenta una solicitud por el Juzgado quinto de control del Estado Monagas, según expediente NP01-P-2010-05781, de fecha 29 de agosto de 2013, es por lo que solicito que el mismo sea puesto a la orden del tribunal antes mencionado, es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; procediendo a identificarse como: NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.908.249, soltero, nacido en fecha 23/05/1963, pescador, hijo de Luis Avelino Becker y Amadora Granado (difuntos) y residenciado en el Sector Fundo San Juan, en la invasión, Yaguaraparo, cerca de la bodega el sambil, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA

“Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 232 del COPP, ni siquiera para que proceda ninguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia en acta fundados en elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los hechos que se les atribuyen, tipos penales que no se configuran, mi representado no registra antecedente policiales con lo que queda plenamente demostrado su buena conducta predelictual, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones, asi mismo, esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio publico en cuanto se acuerde el traslado y se efectué con los funcionarios adscrito al C.I.C.P.C de la ciudad Carúpano con la debida garantía a sus derechos constitucionales y legales, a la brevedad posible, Es todo. Solcito copias del presente acta, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la representante del Ministerio Público solicito al tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO, suficientemente identificados en las actas, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02/01/2014, y donde la defensora Publica solicita decrete la libertad sin restricciones, a favor de su defendido; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de VICENTE FERRER MOYA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02/01/2014, como autor o participe del hecho punible señalado; los cuales se encuentran acreditados con: cursante al folio 03 y su vuelto, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por funcionarios adscrito al Comando de la Policía, del Municipio Bermúdez, de fecha 02/01/2014, quienes exponen: siendo aproximadamente 09:35 horas de la noche, Funcionarios adscritos al Comando de Policía, Municipio Bermúdez, reciben llamada radial de parte de la central del comando, donde informan que se trasladen al sector el muco, en la vía principal, ya que varios sujetos se habían introducido en una residencia para robar, en vista de esta información se trasladaron los mismos, y una vez en el sector avistaron a varios sujetos en el frente de una residencia y uno de ellos le hicieron seña para que se detuvieran, procediendo a detener la unidad y bajarse de la misma, y se acerco el ciudadano quien dijo ser y llamarse Luís Manuel González González y ser el propietario de la residencia donde se había introducido los ciudadanos, y manifiesta que el se encontraba en su residencia donde se había introducido los ciudadanos, y me manifiesta que el se encontraba en su residencia en compañía de su mama y su hermana y que como eso de las 9.30 de la noche, escucharon que los perros estaban ladrando demasiado y que su hermana abrió la puerta principal para ver porque ladraban demasiado los perros y al abrir ve a varios sujetos dentro de la propiedad y que uno vestía Jeans, camisa de ralla y gorra, que los mismos portaba unos koalas, pero que ellos al verlo cerro la puerta y empezó a gritar y a llamar por teléfono a los vecinos quienes se acercaron y ahuyentaron a los ciudadanos luego cuando estoy conversando con dicho ciudadano, uno de los vecinos manifestó que en la calle que esta frente el sector las Melenas esta un vehiculo estacionado desde hacer tiempo y esta el chofer en el mismo de una manera sospechosa en vista de eso me traslade con varios vecinos al sito y una vez en el mismo aviste a un vehiculo marca: chevrolet, Modelo: Corsa, Color Veis Arena, Placas: ADV160, y el chofer se encontraba dentro del mismo en eso se acerca un ciudadano que dijo ser y llamarse Carlos Rodríguez y manifiesta que el había visto a tres ciudadanos que vestían pantalón Jeans, camisa de rallas con gorra y cohalas que salieron corriendo de ese vehiculo de manera desesperada con dirección a la parte de adentro del sector y dejaron abandonado al chofer del vehiculo, en vista de la información se le indica al conductor que se le iba a realizar una revisión corporal y del vehiculo no encontrándole nada encima, incautándole en vehiculo vehiculo marca: chevrolet, Modelo: Corsa, Color Veis Arena, Placas: ADV160, serial de carrocería: 8Z1SC21Z62V311520, Serial del Motor: 62V311520, y se le indica que iba a quedar detenido…”. Cursante al folio 4 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02/01/2014, rendida por el ciudadano Luis Manuel González González, por ante funcionarios de la Comandancia de la Policia del Municipio Bermúdez quien expone: como eso de las 9.30 de la noche, escucharon que los perros estaban ladrando demasiado y que su hermana abrió la puerta principal para ver porque ladraban demasiado los perros y al abrir ve a varios sujetos dentro de la propiedad y que uno vestía Jeans, camisa de ralla y gorra, que los mismos portaba unos koalas, pero que ellos al verlo cerro la puerta y empezó a gritar y a llamar por teléfono a los vecinos quienes se acercaron y ahuyentaron a los ciudadanos…” Cursante al folio 5 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02/01/2014, rendida por el ciudadano Carlos Rafael Rodriguez, por ante funcionarios de la Comandancia de la Policia del Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia como sucedieron los hechos. Cursante al folio 09 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. Donde dejan constancia que los datos del imputado son correctos y que el mismo presenta una solicitud por el Juzgado quinto de control del Estado Monagas, según expediente NP01-P-2010-05781, de fecha 29 de agosto de 2013. Cursante al folio 10, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1967, de fecha 03-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el vehiculo incautado se encontraba en un suceso Abierto. Cursante al folio 11, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1964, de fecha 03-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el lugar de los hechos era un sitio Cerrado. Cursante al folio 12, MEMORANDUM N° 9700-226-003, de fecha 03/01/2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el Ciudadano NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO, si presenta registro policiales. Cursante al folio 14 y 15, DICTAMEN PERICIAL 9700-226-V-004-3, de fecha 03/01/2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia el valor del vehiculo y que presenta sus características en estado original. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02/01/2014, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones periódicas de cada Sesenta (60) días por Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público; y así se decide. En otro orden de ideas, se evidencia que NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO, se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Monagas, según expediente NP01-P-2010-05781, de fecha 29 de agosto de 2013, Por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Quinto de Juicio del Estado Monagas, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.408.572, soltero, nacido en fecha 25/11/84, chofer, hijo de Solange Rivero y Henry Velásquez y residenciado en Playa grande, Hato Román III, calle 3, casa B-18, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de cada Sesenta (60) días por Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Asimismo, se ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, por la solicitud que presenta el ciudadano NESTOR AUGUSTO VELASQUEZ RIVERO, por el Juzgado Quinto de Control del Estado Monagas, según expediente NP01-P-2010-05781, de fecha 29 de agosto de 2013. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de depósito al detenido, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, realice el traslado hasta el Juzgado Quinto de Control del Estado Monagas, Remitiéndole al aprehendido. Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO