REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000665
ASUNTO: RP11-P-2014-000665
Celebrada como ha sido el día 30 de enero de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de SURMA QUIJADA, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, los imputados de autos (previos traslados), a quienes se les preguntan si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos si contar con la asistencia de abogado que los represente en este acto, manifestando ser la Abg. Rosa Yhajaira Moya titular de la cedula de identidad numero V- 3.943.822, Numero de INPRE: 30.760 en el edificio Damasco Calle Chimborazo piso 01 apto 04 Sector Mercado, Carúpano Estado Sucre .y el Abg. Miguel Malave Moya, titular de la cedula de identidad numero V- 6.953.961, Numero de INPRE: 46.269 en el edificio Rental Acosta Montaño calle Carabobo piso 01 oficina 01 Carúpano Estado Sucre , quien previo juramento de ley, acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En virtud de los hechos de fecha, 28-01-20147, cuando funcionarios adscritos al CICPC Guiria, dejan constancia que se presentaron previa citación los ciudadanos PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, a quien se les procedió a realizarle una serie de preguntas, de igual forma se les consulto si los mismos habían sido los que se habían introducido en la bodega donde ocurrieron los hechos, manifestando los referidos ciudadanos sin ningún tipo de coacción que efectivamente ellos se habían introducido en la mencionada bodega, en compañía de dos ciudadanos mas de nombres JESUS RAFAEL LOPEZ Y JOHAN JOSE ESCALONA, de donde lograron sustraer varios artículos tales como golosinas, … se procedió a trasladarse hasta la población de guaraunos, los condujeron hasta el lugar donde se encontraban las evidencias, siendo que detrás de una tumba de color rosada en el cementerio de la calle principal, pudiendo observar centras del sepulcro en cuestión dentro de una bolsa elaborada en fibras naturales de color gris, DOS CAJAS DE CHOCOLATINA MARCA SAVOY, TRES JUGOS YUKERY DE UN LITRO CADA UNO, OCHO DESODORANTES MARCA AXE EN SPRAY, UN DESODORANTE MARCA LEDY STIC, UN PAQUETE DE DORITOS DE 14 UNIDADES, ONCE PRESTO BARBA MARCA SHICK, ONCE GALLETAS MARCA SUSY, CINCO CHOCOLATES DE TASA MARCA SAVOY, OCHO CHOCOLATES MARCA CARREY GRANDE, MARCA, CINCO GALLETAS MARCA CRI CRI, TRES CHOCOLATINAS, DIEZ PARES DE PILA AAA MARCA ENERGIZER, TRES TUBOS DE CHOCOLATE MARCA OVOLMATINAS, DOS CHOCOLATES MARCA SAVOPY MEDIUANOS, SEIS LATAS DE DIABLITOS, SEIS HOJILLAS MARCA DARCO, CUATRO CAJAS DE CIGARRILLOS MARCA BELFOR, DOS CAJAS DE CHOCOLATES DE TAZA GRANDE, UNA CAJA DE CHOCOLATE MARCA CARREY, TRES CAJAS DE CHOCOLATE MARCA CRI CRI, UNA CAJA DE CHOCOLATE MARCA SAVOY, UN ENCENDEDOR, UN JUEGO DE CATAS, UNA GELATINA DE PELO MARCA ROLDA, Y UN YOGURT LIQUIDO MARCA VALERA, ,, procediendo a realizar la inspección técnica, … los ciudadanos nos condujeron la residencia de los otros dos ciudadano, siendo ubicados e indicando que efectivamente si habían participado en el hurto de la bodega,… seguidamente fueron trasladados hasta la sala técnica a fin de verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar. En virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la victima: SURMA QUIJADA titular de la cedula de identidad numero V- 5.872.498: esto ocurrió el domingo no fue la primera vez que ocurriría, rompen el techo, se meten y se llevan la cantidad de golosinas en la primera oportunidad no supe quien fue la segunda oportunidad, si me dijeron con miedo quienes eran en la bodega se me perdió un dinero en mes de diciembre se desaparece de mi casa una colonia, unos zapatos adidas, se desaparecían cosas ya no encuentro que cerradura colocar en la bodega y se siguen metiendo el domingo pasado mi esposo iba a llevar el carro a maturín luego encontró la bodega destrozada se llevaron todo del estante registraron todo faltan camisas hasta un queso unas cintas métricas y mas de tres mil bolívares en billetes de cinco y de dos violaron el techo la lamina y se metieron por ahí metí la denuncia para ver que era lo que estaba lo que pasando yo los conozco a todos trabajaron para mi y bueno había uno que todavía tenia una barra y yo lo pille el CICPC hizo su investigación y ellos se declararon culpables.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, venezolano, natural de El Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Progreso, Casa Sin Numero, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad, 26 nacido en fecha 19-10-198, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 21.540.096 de oficio ayudante de mecánica hijo de Margarita Villaroel E Hilario López y expone: Me acojo al precepto Constitucional “, es todo”. Se procede a imponer e identificar al siguiente imputado como JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, venezolano, natural de De Caracas , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El san jose , Casa numero 19, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad 22 nacido en fecha 15-07-1991, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 19.582.599 de oficio obrero hijo de Sixta Martinez Y Juan Escalona y expone Me acojo al precepto Constitucional “, es todo”. Se procede a imponer e identificar al siguiente imputado como PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL venezolano, natural de De Carúpano , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Miranda , Casa sin numero , Cerca De La cancha guara uno , de años de edad 20 nacido en fecha 15-08-1993, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.366.066 de oficio obrero hijo de Lenni Villaroel Y Pedro Estrada y expone Me acojo al precepto Constitucional “, es todo”. Se procede a imponer e identificar al siguiente imputado como DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ venezolano, natural de De el Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle Guara Uno A Arriba , Casa sin numero , Cerca de el Estadio guara uno , de años de edad 18 nacido en fecha 11-10-1995, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.363.633 de oficio Estudiante hijo de Claudia Perez Y Darwin Martinez , y expone Me acojo al precepto Constitucional “, es todo”.
DE LAS DEFENSAS
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Privada Abg. Rosa Yajaira Moya del imputado JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, quien alegó: “ revisada como ha sido el presente asunto oída la precalificación jurídica de la vindicta publica observa esta defensa que no existe o carece de suficientes elementos de convicción que puedan incriminar a mi representado que en este caso lo represento a JESUS RAFAEL LOPEZ por cuanto que se le ha violado el debido proceso no haciéndole como así lo establece la constitución y sus leyes respectivas de una revisión corporal sin presencia de testigos no obstante tampoco existen testigos que puedan dar fe que mi representado es responsable del delito anunciado por la ciudadana fiscal es por lo que invoco el articulo 08 el 09 y el 229 del COPP e igualmente el articulo 07 de la Ley Aprobatoria De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su tercer aparte nadie puede ser sometido a encarcelación arbitraria e igualmente invoco a favor de mi representado el articulo 49 ordinal 2 donde toda persona se presume inocente y en virtud de ellos carece de elementos que puedan incriminar a mi defendido es por lo que solicito una libertad si restricciones es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, de los Imputados JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, alegó: “ vista las diferentes actuaciones que conforman el presente asunto así como la voluntad por parte de mi defendido de acogerse al precepto constitucional así como igualmente la precalificación jurídica explanada por el ministerio publico esta defensa en primer lugar discrepa de la presente solicitud en principio ya que considera que estamos en inicio de un proceso investigativo del cual todavía falta mucho por hacerle y así lo solicita esta defensa que mi defendido tiene su domicilio en la jurisdicción de este tribunal ninguno de los mismos cuenta con antecedentes penales alguno es decir que tienen una buena conducta predelictual mas aun cuando de las actuaciones se desprenden que trabajan la agricultura es decir ciudadana juez que los mismos de acuerdo al caso plantado no existe posibilidad de fuga o obstaculización o que de una u otra manera puedan influir en expertos y testigos en el presente proceso mas aun ciudadana juez como ha sido la exposición de la victima en la sala siguiendo las instrucciones de mis defendidos estarían dispuestos a reparar el daño causado a través de una acuerdo reparatorio es por ello que esta defensa ciudadana juez le solicita una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio publico es decir prevista en el articulo 242 ordinal 3 en el caso de que el tribunal no comparta este criterio tomen en consideración los bajos recursos económicos. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28-01-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Denuncia, de fecha 27-01-2014 suscrita por la víctima de autos SURMA QUIJADA por ante el CICPC, quien expone: resulta que el día de ayer 26-01-2014 en mi bodega de nombre JOSE LUIS, se introdujeron por el techo de la misma lográndose llevar una caja de pega loca, una caja de yesqueros, una caja de afeitadoras, tres cajas de desodorantes varias gelatinas para el cabello, todas lasa golosinas, y tres mil bolívares en efectivo todo valorado en veinte mil bolívares. Acta de investigación penal, de fecha 28-012014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, dejan constancia que se presentaron previa citación los ciudadanos PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, a quien se les procedió a realizarle una serie de preguntas, de igual forma se les consulto si los mismos habían sido los que se habían introducido en la bodega donde ocurrieron los hechos, manifestando los referidos ciudadanos sin ningún tipo de coacción que efectivamente ellos se habían introducido en la mencionada bodega, en compañía de dos ciudadanos mas de nombres JESUS RAFAEL LOPEZ Y JOHAN JOSE ESCALONA, de donde lograron sustraer varios artículos tales como golosinas, … se procedió a trasladarse hasta la población de guaraunos, los condujeron hasta el lugar donde se encontraban las evidencias, siendo que detrás de una tumba de color rosada en el cementerio de la calle principal, pudiendo observar centras del sepulcro en cuestión dentro de una bolsa elaborada en fibras naturales de color gris, DOS CAJAS DE CHOCOLATINA MARCA SAVOY, TRES JUGOS YUKERY DE UN LITRO CADA UNO, OCHO DESODORANTES MARCA AXE EN SPRAY, UN DESODORANTE MARCA LEDY STIC, UN PAQUETE DE DORITOS DE 14 UNIDADES, ONCE PRESTO BARBA MARCA SHICK, ONCE GALLETAS MARCA SUSY, CINCO CHOCOLATES DE TASA MARCA SAVOY, OCHO CHOCOLATES MARCA CARREY GRANDE, MARCA, CINCO GALLETAS MARCA CRI CRI, TRES CHOCOLATINAS, DIEZ PARES DE PILA AAA MARCA ENERGIZER, TRES TUBOS DE CHOCOLATE MARCA OVOLMATINAS, DOS CHOCOLATES MARCA SAVOPY MEDIUANOS, SEIS LATAS DE DIABLITOS, SEIS HOJILLAS MARCA DARCO, CUATRO CAJAS DE CIGARRILLOS MARCA BELFOR, DOS CAJAS DE CHOCOLATES DE TAZA GRANDE, UNA CAJA DE CHOCOLATE MARCA CARREY, TRES CAJAS DE CHOCOLATE MARCA CRI CRI, UNA CAJA DE CHOCOLATE MARCA SAVOY, UN ENCENDEDOR, UN JUEGO DE CATAS, UNA GELATINA DE PELO MARCA ROLDA, Y UN YOGURT LIQUIDO MARCA VALERA, ,, procediendo a realizar la inspección técnica, … los ciudadanos nos condujeron la residencia de los otros dos ciudadano, siendo ubicados e indicando que efectivamente si habían participado en el hurto de la bodega,… seguidamente fueron trasladados hasta la sala técnica a fin de verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar. Acta de inspección técnica N° 0198, de fecha 28-01-2013, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el sitio del suceso. Registro de cadena de custodia y de evidencias físicas, de fecha 28-01-2013, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de las evidencias incautadas a saber: DOS CAJAS DE CHOCOLATINA MARCA SAVOY, TRES JUGOS YUKERY DE UN LITRO CADA UNO, OCHO DESODORANTES MARCA AXE EN SPRAY, UN DESODORANTE MARCA LEDY STIC, UN PAQUETE DE DORITOS DE 14 UNIDADES, ONCE PRESTO BARBA MARCA SHICK, ONCE GALLETAS MARCA SUSY, CINCO CHOCOLATES DE TASA MARCA SAVOY, OCHO CHOCOLATES MARCA CARREY GRANDE, MARCA, CINCO GALLETAS MARCA CRI CRI, TRES CHOCOLATINAS, DIEZ PARES DE PILA AAA MARCA ENERGIZER, TRES TUBOS DE CHOCOLATE MARCA OVOLMATINAS, DOS CHOCOLATES MARCA SAVOPY MEDIUANOS, SEIS LATAS DE DIABLITOS, SEIS HOJILLAS MARCA DARCO, CUATRO CAJAS DE CIGARRILLOS MARCA BELFOR, DOS CAJAS DE CHOCOLATES DE TAZA GRANDE, UNA CAJA DE CHOCOLATE MARCA CARREY, TRES CAJAS DE CHOCOLATE MARCA CRI CRI, UNA CAJA DE CHOCOLATE MARCA SAVOY, UN ENCENDEDOR, UN JUEGO DE CATAS, UNA GELATINA DE PELO MARCA ROLDA, Y UN YOGURT LIQUIDO MARCA VALERA. Avaluó real N° 008, de fecha 28-01-2013, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, realizado a las evidencias incautadas. Memorandun N° 9700-226-0092, de fecha 28-01-2013, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Acta de Entrevista, de fecha 28-01-2014, suscrita por el ciudadano QUIJADA CASTAÑEDA SURMA YADIRA Y GUSTAVO MARTINEZ por ante el CICPC donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de la presente investigación…Factura de fecha 21-01-2014, a nombre de LA ESQUINA DE JOSE LUIS, por un monto de 1.034.80. Factura de Productos Marcano, de fecha 24-01-2014, a nombre del abasto LA ESQUINA DE JOSE LUIS, POR UN MONTO DE 13.238.77. Factura de Productos Marcano, de fecha 24-01-2014, a nombre del abasto LA ESQUINA DE JOSE LUIS, POR UN MONTO DE 8.122.83.Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de los ciudadanos JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, venezolano, natural de El Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Progreso, Casa Sin Numero, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad, 26 nacido en fecha 19-10-198, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 21.540.096 de oficio ayudante de mecánica hijo de Margarita Villaroel E Hilario López, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, venezolano, natural de De Caracas , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El san jose , Casa numero 19, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad 22 nacido en fecha 15-07-1991, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 19.582.599 de oficio obrero hijo de Sixta Martinez Y Juan Escalona , PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL venezolano, natural de De Carúpano , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Miranda , Casa sin numero , Cerca De La cancha guara uno , de años de edad 20 nacido en fecha 15-08-1993, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.366.066 de oficio obrero hijo de Lenni Villaroel Y Pedro Estrada y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ venezolano, natural de De el Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle Guara Uno A Arriba , Casa sin numero , Cerca de el Estadio guara uno , de años de edad 18 nacido en fecha 11-10-1995, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.363.633 de oficio Estudiante hijo de Claudia Perez Y Darwin Martinez por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUIS EDUARDO GALLARDO
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