REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000660
ASUNTO: RP11-P-2014-000660




Celebrado como ha sido el día 30 de Enero de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA, plenamente identificado en autos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero Con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al ciudadano ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-01-2014, dejándose constancia en la acta policial, de fecha 28-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Valdez, mediante la cual dejan constancia que siendo las 0530 PM del día 28-01-2014, en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la población de Yoco, específicamente por la calle principal frente a la parada, avistamos a un ciudadano que vestía un pantalón de color azul y chemisse de rayas de color marrón y verde en actitud sospechosa, procedí a darle la voz de alto… llamamos a un ciudadano que se encontraba en ese momento en la parada para que presenciara y fuese testigo de la revisión, cuando empecé a revisarlo encontré en el bolsillo izquierdo del bermuda UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ENVUELTO EN PAPEL SINTETICO DE COLOR AZUL TRASNAPARENTE, AMARRADO CON HILO PABILO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, procediendo a mostrárselo al testigo, se le informo al ciudadano que iba a quedar detenido… y quedo identificado como ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA… Luego en el despacho el funcionario Fredy Moreno presto la colaboración para pesar la droga en una balanza marca becker, color negro con capacidad de 500 gramos, arrojando este un PESO BRUTO DE 7.6 GRAMOS… Y en virtud de estos hechos y por cuanto se trata de una cantidad que supera de manera infina lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se compagina en este momento, nos encontramos ante la presencia de un peso bruto lo cual después de la respectiva experticia bajara de peso, de igual manera los elementos no configura en este momento para presumir el Trafico de Drogas, por lo cual considera esta representación Fiscal precalificar el delito antes indicado, y en tal razón solicitar se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1994, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.118.987, hijo de: Virginia Quijada y Padre Desconocido, residenciado en: Sector el Cardon, Calle Bolívar, Casa S/N, frente a la escuela, Yoco, Parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: yo soy consumidor, y por eso me caí con un cachito de marihuana, y me la aplicaron feo allá. Es todo.

DE LA DEFENSA

“Escuchado como ha sido lo manifestado por mi justiciable, me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito se le realice un examen toxicológico ya que el mismo se declaro consumidor en esta sala, solicito copia simple, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-01-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28-01-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 28-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Valdez, mediante la cual dejan constancia que siendo las 0530 PM del día 28-01-2014, en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la población de Yoco, específicamente por la calle principal frente a la parada, avistamos a un ciudadano que vestía un pantalón de color azul y chemisse de rayas de color marrón y verde en actitud sospechosa, procedí a darle la voz de alto… llamamos a un ciudadano que se encontraba en ese momento en la parada para que presenciara y fuese testigo de la revisión, cuando empecé a revisarlo encontré en el bolsillo izquierdo del bermuda UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ENVUELTO EN PAPEL SINTETICO DE COLOR AZUL TRASNAPARENTE, AMARRADO CON HILO PABILO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, procediendo a mostrárselo al testigo, se le informo al ciudadano que iba a quedar detenido… y quedo identificado como ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA… Luego en el despacho el funcionario Fredy Moreno presto la colaboración para pesar la droga en una balanza marca becker, color negro con capacidad de 500 gramos, arrojando este un PESO BRUTO DE 7.6 GRAMOS… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-01-2014, rendida por el ciudadano EDMUNDO FLORES, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Valdez, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 4 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28-01-2014, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ENVUELTO EN PAPEL SINTETICO DE COLOR AZUL TRASNAPARENTE, AMARRADO CON HILO PABILO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, con un PESO BRUTO DE 7.6 GRAMOS… Cursante al folio 8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA… El funcionario detective Dicktony Mundarain procedió a verificar el estatus del ciudadano en mención a trastes del sistema computarizado SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano detenido no presenta registros policiales… Cursante al folio 10. MEMORANDUN Nº 9700-184-069, de fecha 29-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA, no presenta registro policial. Cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que las imputadas han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45), por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ERVIS ENRIQUE ACOSTA QUIJADA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1994, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.118.987, hijo de: Virginia Quijada y Padre Desconocido, residenciado en: Sector el Cardon, Calle Bolívar, Casa S/N, frente a la escuela, Yoco, Parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

El Secretario Judicial,
Abg. Luis Eduardo gallardo