REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001907
ASUNTO: RP11-P-2011-001907


Celebrada como ha sido el día 22 de Enero de 2014, la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2011-001907, seguido al imputado CANDIDO MARTIN RUMION SUBERO, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Tercero Del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, los imputados CANDIDO MARTIN RUMION SUBERO.

DEL TRIBUNAL

En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 01/08/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario en La Plaza de Irapa Ubica Frente de la Policía Estadal del Municipio Mariño del Estado Sucre, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al comandante de policía de Irapa a los fines de entregar el oficio al consejo comunal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos Y así se decide.. . Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como: CANDIDO MARTIN RUMION SUBERO, quien es venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-03-1982 , titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.158, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, hijo de Juana Subero y Víctor Rumion (F), residenciado en: Irapa, Brisas del Coromoto, Sector La Playa, Casa S/N, a dos casas del Cementerio, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, visto lo manifestado por la Victima, y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, como consta en la constancia de trabajo Comunitario expedido por el Consejo Comunal “Trabajo comunitario en La Plaza de Irapa Ubica Frente de la Policía Estadal del Municipio Mariño del Estado Sucre, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18-09-2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 18-09-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: CANDIDO MARTIN RUMION SUBERO, quien es venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-03-1982 , titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.158, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, hijo de Juana Subero y Víctor Rumion (F), residenciado en: Irapa, Brisas del Coromoto, Sector La Playa, Casa S/N, a dos casas del Cementerio, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CANDIDO MARTIN RUMION SUBERO, quien es venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-03-1982 , titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.158, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, hijo de Juana Subero y Víctor Rumion (F), residenciado en: Irapa, Brisas del Coromoto, Sector La Playa, Casa S/N, a dos casas del Cementerio, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CANDIDO MARTIN RUMION SUBERO, quien es venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-03-1982 , titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.158, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, hijo de Juana Subero y Víctor Rumion (F), residenciado en: Irapa, Brisas del Coromoto, Sector La Playa, Casa S/N, a dos casas del Cementerio, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO