REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000365
ASUNTO: RP11-P-2011-000365
Celebrada como ha sido el día de hoy, treinta y uno 31 de Enero del año 2014, la audiencia de presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control en fecha 22-02-2011.Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, (previo traslado de la comandancia de policías de esta ciudad) y el defensor publico Abg. Jenny Aponte previamente designado como abogado de confianza por el imputado de autos.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio YHONNY GREGORIO MORALES ROJAS. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-08-2010, cuando siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche se recibió llamada telefónica de parte del funcionario policial Sargento Luís León destacado en el Hospital General informando que se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales por heridas de armas de fuego, procedente del sector cerro Corea de esta ciudad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, Venezolano, Natural de esta Ciudad, Soltero, obrero , de 21 años de edad, nacido en fecha 26-09-1992, hijo de Ricardo fernandez y Rosmarys Marquez Residenciado: Sector Barrio Sucre, Calle cautaro, casa sin numero cerca de la cancha de barrio sucre, Carúpano. Estado. Sucre, quien expone: Yo no tuve nada que ver con eso la gente me relaciona por cuanto fui pareja de la hermana del pollito .yo tengo problemas con una de las personas en el internado y corre peligro mi vida Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Ciudadana juez el articulo 236 del C.O.P.P, establece los requisitos para ordenar la privación de libertad de una persona, y los numerados 2 y 3 se refiere a que haya fundados elementos que hagan presumir de forma razonable que el imputado sea autor del hecho punible en el caso que nos ocupa, , es por ello que esta defensa se opone a que se mantenga la privación de libertad de mi defendido y solicito respetuosamente al tribunal, siendo que hay una investigación en marcha, una medida cautelar sustitutiva cualquiera de las contempladas en los artículos 242 y siguientes del mismo C.O.P.P, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández , quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio YHONNY GREGORIO MORALES ROJAS donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir de fecha 26-08-2010, existe fundados elementos de convicción tales como : TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 26-08-2010, suscrito por el funcionario Ana Morales adscrito al CICPC Carúpano; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-08-2010; ACTA DE INVESTIGACIÓN TECNICA numero 1268, de fecha 26-08-2010; suscrito por el funcionario Ana Morales y Luis Noriega adscrito al CICPC Carúpano; ACTA DE INVESTIGACIÓN TECNICA numero 1269, de fecha 26-08-2010; suscrito por el funcionario Ana Morales y Luis Noriega adscrito al CICPC Carúpano; ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 26-08-2010 rendida por Manuela Rojas Vivas ante el CICPC Carúpano; ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 26-08-2010 suscrita por el funcionario Luis Figueroa del CICPC Carúpano; ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 27-08-2010 rendida por Joana Morales Rojas ante el CICPC Carúpano; ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 27-08-2010 rendida por Luz Marina Alcala Gallardo ante el CICPC Carúpano; MEMORANDUM N° 787 De fecha 26-08-2010 suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano , el cual se deja constancia de la conducta predelictual del ciudadano; AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-08-2010 suscrita por la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico de este Circuito, RECONOCIEMIENTO MEDICO FORENSE N° 1294 de fecha 20-10- 2010 suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez ; AUTOPSIA N° 188-10 De fecha 27-08-2010, suscrito por el medico Anatomopatologo Forense Anselma Rodríguez; ACTA DE INVESTIGACION de fecha 30-10-2010 suscrita por el funcionario Luis Figueroa del CICPC Carúpano; RECONOCIMIENTO N° 574 de fecha 01-11-2010 suscrita por Luis Noriega del CICPA Carúpano. . Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado RICARDO LEONEL FERNANDEZ MARQUEZ, Venezolano, Natural de esta Ciudad, Soltero, obrero , de 21 años de edad, nacido en fecha 26-09-1992, hijo de Ricardo Fernández y Rosmarys Márquez Residenciado: Sector Barrio Sucre, Calle cautaro, casa sin numero cerca de la cancha de barrio sucre, Carúpano. Estado. Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio YHONNY GREGORIO MORALES ROJAS, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir de fecha 22-02-2011; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de policía de esta en virtud que el imputado manifiesta correr riesgo de muerte en el internado. A los fines de garantizar el derecho constitucional a la vida. Remítase la presente causa a la fiscalia séptima del ministerio público en su oportunidad legal a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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